Tribunal Superior de Bogotá declara nulidad parcial en tutela contra Colpensiones por calificación de invalidez
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:36:58
Contexto y antecedentes del proceso
La acción de tutela fue presentada por una ciudadana afiliada a Colpensiones, a una EPS y a una ARL desde 2015, quien padece múltiples enfermedades de origen común y laboral, reconocidas mediante distintos dictámenes médicos que suman una pérdida de capacidad laboral superior al 70%. La solicitante requirió a Colpensiones la calificación integral de su incapacidad para acceder a una pensión por invalidez, pero la entidad respondió que no procedía una nueva valoración antes de un año desde la última evaluación y que debía superar un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad.
Ante esta respuesta, la accionante promovió la tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la salud. El juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, que existían mecanismos ordinarios para impugnar las calificaciones, y que no se evidenciaba perjuicio irremediable ni violación de derechos fundamentales.
Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior
En segunda instancia, el tribunal examinó la impugnación presentada y constató una irregularidad procesal sustancial: el juez de primera instancia resolvió el fondo sin vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca. Esta entidad tiene un rol fundamental en la valoración médica integral y en la emisión de dictámenes que pueden ser objeto de revisión y modificación.
El tribunal recordó que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso en toda actuación judicial y administrativa. Asimismo, resaltó que la acción de tutela debe observar los principios de oficiosidad e informalidad, garantizando el derecho de defensa y la igualdad de las partes. La omisión de vincular a la Junta Regional vulnera estos principios al privarla de participar en un proceso que podría afectar sus actuaciones administrativas.
Con base en el artículo 134 del Código General del Proceso, el tribunal concluyó que la irregularidad es insanable en esta etapa procesal y, por tanto, procedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia que negó la tutela sin la debida integración del litisconsorcio necesario.
Implicaciones jurídicas y próximas actuaciones
Esta decisión implica que el proceso constitucional deberá reiniciarse desde el juzgado de origen, que tendrá la obligación de vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez para garantizar el derecho a la defensa y la adecuada conformación del contradictorio. Las pruebas recaudadas hasta el momento mantienen su validez, por lo que el nuevo trámite se enfocará en subsanar la irregularidad procesal detectada.
El tribunal ordenó notificar de manera expedita la nulidad a las partes, y aclaró que contra este auto no procede recurso alguno, procurando así la celeridad en la continuación del trámite.
Conclusión
El auto emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá subraya la importancia de la debida integración procesal en las acciones de tutela, especialmente en casos que involucran derechos fundamentales como la seguridad social y el acceso a pensiones por invalidez. La decisión destaca la necesidad de respetar el debido proceso y garantizar el derecho a la defensa mediante la adecuada participación de todas las entidades involucradas en la evaluación médica.
Este pronunciamiento contribuye a reafirmar la aplicación rigurosa de los principios procesales en la justicia constitucional colombiana, asegurando que las decisiones que impactan derechos sociales sean adoptadas con todas las garantías legales y procedimentales, fortaleciendo así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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