Contexto y antecedentes del proceso
La acción de tutela fue presentada por una ciudadana afiliada a Colpensiones, a una EPS y a una ARL desde 2015, quien padece múltiples enfermedades de origen común y laboral, reconocidas mediante distintos dictámenes médicos que suman una pérdida de capacidad laboral superior al 70%. La solicitante requirió a Colpensiones la calificación integral de su incapacidad para acceder a una pensión por invalidez, pero la entidad respondió que no procedía una nueva valoración antes de un año desde la última evaluación y que debía superar un porcentaje mínimo de pérdida de capacidad. Ante esta respuesta, la accionante promovió la tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y a la salud. El juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, que existían mecanismos ordinarios para impugnar las calificaciones, y que no se evidenciaba perjuicio irremediable ni violación de derechos fundamentales. Decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior
En segunda instancia, el tribunal examinó la impugnación presentada y constató una irregularidad procesal sustancial: el juez de primera instancia resolvió el fondo sin vincular a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca. Esta entidad tiene un rol fundamental en la valoración médica integral y en la emisión de dictámenes que pueden ser objeto de revisión y modificación. El tribunal recordó que el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso en toda actuación judicial y administrativa. Asimismo, resaltó que la acción de tutela debe...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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