Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela que ordena trámite médico laboral a militar retirado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:38:2
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela dictada por el Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento con Funciones Mixtas. La acción de tutela fue presentada por un militar retirado contra la Dirección de Personal, la Dirección de Sanidad y el Área de Medicina Laboral del Ejército Nacional, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El militar retirado indicó que, al ingresar al Ejército Nacional, fue sometido a las evaluaciones físicas y psicológicas requeridas, las cuales arrojaron que se encontraba apto y sin preexistencias médicas. Sin embargo, con el paso del tiempo, desarrolló múltiples dolencias graves que han deteriorado su calidad de vida, incluyendo hipoacusia bilateral, dolores crónicos en extremidades, fatiga persistente, entre otras condiciones que demandan atención especializada en diversas áreas médicas como ortopedia, neurocirugía, urología y psiquiatría.
A pesar de sus reiteradas solicitudes para iniciar el proceso de calificación ante la Junta Médico Laboral de Retiro, regulado por el Decreto 1796 de 2000, la respuesta de la institución fue negativa o evasiva, alegando falta de disponibilidad de agenda, sin tener en cuenta la urgencia y las condiciones excepcionales del caso. Esta situación ha impedido la determinación de su capacidad laboral y el reconocimiento de indemnizaciones o prestaciones a las que podría tener derecho.
El Juzgado de primera instancia concedió la tutela, argumentando que las entidades demandadas habían incurrido en omisiones y dilaciones injustificadas que vulneraron los derechos fundamentales del militar retirado. La decisión ordenó a las dependencias correspondientes del Ejército Nacional realizar las gestiones necesarias para avanzar en el procedimiento médico laboral en un plazo razonable.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
En la impugnación, el Coordinador Jurídico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional sostuvo que el procedimiento está definido legalmente y debe ser diligenciado por el interesado, argumentando que no se vulneró ningún derecho fundamental. También cuestionó la legitimidad pasiva de la entidad demandada, señalando que la ficha médica por retiro es competencia de otra área específica.
La Sala Penal, sin embargo, confirmó la sentencia de primera instancia tras analizar el caso a la luz de la jurisprudencia constitucional vigente y la normativa aplicable. Señaló que la acción de tutela es procedente cuando la omisión o dilación administrativa afecta derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y el debido proceso, especialmente cuando no existe otro mecanismo judicial idóneo para proteger esos derechos.
El tribunal recordó que el Decreto 1796 de 2000 establece un procedimiento específico para la evaluación médico laboral del personal retirado de la Fuerza Pública, cuyo objetivo es valorar de manera objetiva e integral el estado de salud psicofísica y determinar si las condiciones clínicas son consecuencia del servicio. Asimismo, destacó que este procedimiento no está sujeto a términos de prescripción y debe realizarse con prontitud para garantizar la protección y dignidad del personal desvinculado.
Al examinar las pruebas, la Sala encontró que el Ejército Nacional no cumplió con su obligación de practicar los exámenes y continuar el trámite en tiempo razonable desde la desvinculación en 2015. Tampoco presentó evidencias de haber requerido al interesado para adelantar las evaluaciones dentro de los plazos previstos. Por el contrario, la negativa emitida en enero de 2025 para iniciar la Junta Médico Laboral constituyó una vulneración directa de los derechos del militar retirado.
En consecuencia, la Sala concluyó que la demora injustificada en la realización del procedimiento médico laboral afecta gravemente la seguridad social y el debido proceso del interesado. También aclaró que, aunque el usuario tenga la obligación de diligenciar ciertos trámites, la responsabilidad de facilitar el acceso a la valoración corresponde a la institución castrense, sin imponer barreras administrativas o negar el derecho a la evaluación.
Decisión final y alcance
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo de tutela del Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento con Funciones Mixtas, ordenando al Ejército Nacional, por medio de las dependencias correspondientes, realizar las gestiones para iniciar y continuar el trámite de Junta Médico Laboral Militar por retiro en un plazo no superior a 90 días. La providencia enfatiza la obligación institucional de respetar los derechos fundamentales del personal retirado y garantizar un procedimiento expedito y eficaz, sin que la dilación administrativa ocasione perjuicios irremediables.
Finalmente, se dispuso informar oportunamente a las partes sobre la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme al procedimiento legal.
Esta providencia refuerza la importancia del respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de la Fuerza Pública y la obligación de las instituciones de cumplir con los procedimientos establecidos para proteger la salud y la dignidad del personal retirado. Además, clarifica el alcance y la naturaleza de la acción de tutela como mecanismo idóneo para garantizar estos derechos frente a omisiones o dilaciones injustificadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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