Tribunal Superior de Bogotá modifica decisión sobre tutela relacionada con indemnización por desplazamiento forzado
Tribunal Superior de Bogotá modifica decisión sobre tutela relacionada con indemnización por desplazamiento forzado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:39:31
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, en ejercicio de su competencia de segunda instancia, emitió un auto mediante el cual modificó la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, en particular respecto a la falta de respuesta oportuna y de fondo sobre el pago de una indemnización administrativa por desplazamiento forzado.
Antecedentes fácticos y procesales
La tutela fue promovida tras la presentación de una solicitud formal el 20 de marzo de 2025 dirigida a la UARIV, en la que se pidió información clara y una fecha cierta para el desembolso de la indemnización reconocida por el hecho victimizante. En primera instancia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito declaró improcedente el amparo argumentando que la entidad accionada había respondido de forma clara, congruente y de fondo el 24 de abril de 2025, aunque no proporcionó una fecha precisa para el pago. Se consideró además que no se demostró un perjuicio irremediable que justificara la procedencia de la tutela.
Disconforme con esta decisión, el ciudadano interpuso recurso de impugnación alegando que la respuesta de la entidad no podía considerarse de fondo, debido a la ausencia de una fecha específica para el desembolso de la indemnización.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior recordó que la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario destinado a proteger derechos fundamentales cuando estos estén siendo vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro mecanismo judicial eficaz o se trate de un perjuicio irremediable.
En este caso, el derecho fundamental invocado está relacionado con el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, el cual garantiza la facultad de cualquier persona para presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener una respuesta oportuna, clara, precisa, congruente y de fondo. La Corte Constitucional ha establecido que la respuesta debe atender directamente lo solicitado, sin evasivas, y que la falta de competencia de la autoridad no exime del deber de responder.
El Tribunal señaló que la respuesta enviada por la entidad demandada el 24 de abril de 2025 cumplió con estos requisitos. Aunque la respuesta no incluyó una fecha exacta para el pago de la indemnización, explicó los motivos de la negativa y adjuntó el acto administrativo que determinó la no prelación en el pago debido a la ausencia de circunstancias de urgencia o extrema vulnerabilidad. De esta manera, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, y no una situación que ameritara la procedencia del amparo constitucional.
El Tribunal subrayó que el derecho de petición se satisface con la emisión de una respuesta de fondo, independientemente de que esta sea favorable o desfavorable. Por lo tanto, no puede considerarse vulnerado el derecho fundamental por la mera falta de una respuesta positiva, siempre que esta sea clara y congruente con la solicitud presentada.
Decisión final y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal Superior modificó la sentencia de tutela de primera instancia y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al amparo solicitado. Además, ordenó informar a las partes sobre la providencia por el medio más eficaz y remitió la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo fundamental para la interacción entre los ciudadanos y la administración pública, así como los parámetros que deben cumplirse para considerar que una respuesta es adecuada y suficiente. Asimismo, destaca el papel de la tutela como un mecanismo de protección subsidiario que debe reservarse para situaciones en las que otros medios judiciales no sean eficaces o exista un perjuicio irremediable.
La providencia resalta que, en procesos de reparación administrativa por hechos victimizantes como el desplazamiento forzado, la administración debe responder con claridad y precisión, pero que la ausencia de una fecha exacta para el pago no configura por sí sola una violación de derechos fundamentales susceptible de tutela.
Finalmente, el Tribunal invita a la UARIV a continuar mejorando sus procesos de atención y comunicación con las víctimas, garantizando una gestión transparente y oportuna que fortalezca la confianza en las instituciones y contribuya a la reparación integral de quienes han sufrido el desplazamiento forzado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.