Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por pago de indemnización
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:39:55
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala para Adolescentes y actuando en segunda instancia, resolvió la impugnación de una tutela interpuesta contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y otras entidades. La decisión, adoptada el 16 de junio de 2025, confirma la improcedencia del amparo constitucional declarado por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en fallo proferido el 9 de mayo de 2025.
El accionante presentó la tutela tras haber solicitado el 13 de noviembre de 2024 el pago de una indemnización administrativa reconocida mediante acto administrativo, la cual estaba pendiente de consignación en su cuenta bancaria. La pretensión principal era que la UARIV respondiera su solicitud y procediera con el desembolso respectivo.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, la entidad demandada informó que el solicitante se encontraba registrado como víctima según el reconocimiento judicial correspondiente, y que había respondido oportunamente a su derecho de petición mediante comunicación enviada por correo electrónico el 6 de mayo de 2025. En dicha respuesta se indicó que, debido a que el solicitante reside en el exterior, el pago de la indemnización debía realizarse mediante consignación en cuenta bancaria, para lo cual debía aportar una serie de documentos específicos para proceder con la transferencia.
Por su parte, otras entidades vinculadas en el proceso manifestaron no tener relación con la solicitud ni estar involucradas en la vulneración de derechos denunciada.
En su decisión inicial, el juzgado concluyó que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado para ordenar el pago inmediato de la indemnización, dado que el trámite administrativo correspondiente estaba en curso y no se acreditaba un perjuicio irremediable que justificara la intervención judicial urgente.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala para Adolescentes reafirmó que la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales, pero con naturaleza subsidiaria y excepcional. En este sentido, no puede convertirse en un medio para sustituir ni reemplazar los procedimientos administrativos o judiciales ordinarios.
Uno de los puntos centrales del análisis fue el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. La Corte Constitucional ha establecido que dicho derecho implica el derecho a obtener una respuesta clara, plena y de fondo en un término razonable, sin que la respuesta sea meramente evasiva o formalista.
En el caso concreto, la Sala constató que la UARIV sí respondió de fondo a la solicitud, explicando claramente las condiciones y requisitos que debía cumplir el solicitante para que se concretara el pago de la indemnización judicialmente reconocida. La comunicación enviada al accionante fue completa y congruente con el trámite administrativo correspondiente, y se le informó sobre el plazo estimado para la consignación de los recursos.
Así, la Sala concluyó que la tutela perdió su objeto, al haberse satisfecho el derecho de petición, aunque la respuesta no fuera favorable en cuanto a la inmediatez del pago. Se aplicó la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto, entendida como la imposibilidad material para que el juez dicte una orden que garantice los intereses jurídicos reclamados, cuando estos ya han sido atendidos o la situación ha cambiado.
Además, la Sala recordó que la acción de tutela no puede usarse para ordenar el desembolso directo de recursos, pues ello corresponde a la competencia de la entidad administrativa que realiza el trámite conforme a la ley.
Por último, la Sala descartó que las demás entidades vinculadas hayan vulnerado derechos fundamentales del accionante, al no acreditarse actuaciones u omisiones que los afectaran en el curso del proceso.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo del Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, declarando improcedente la tutela instaurada.
La decisión enfatiza la importancia del respeto a los trámites administrativos y la función subsidiaria de la tutela, así como la necesidad de que las autoridades respondan de fondo y en términos razonables a las solicitudes de los ciudadanos, sin que ello implique la sustitución de las competencias administrativas por parte de los jueces constitucionales.
Finalmente, se ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional para su conocimiento y demás efectos legales, con el fin de garantizar el seguimiento adecuado del caso y la protección efectiva de los derechos de las víctimas conforme a la legislación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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