Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:40:33
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, a través de la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, emitió un auto el pasado seis de junio de 2025, en el que resolvió una impugnación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá. La acción de tutela fue presentada por una víctima de desplazamiento forzado que reclamaba a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la pronta resolución sobre el pago de su indemnización y la exclusión de un familiar fallecido del registro de víctimas.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, víctima de desplazamiento forzado, solicitó a la entidad pública información sobre la fecha de entrega de la “carta cheque” que acredita el pago de la indemnización, la confirmación de que no existían documentos pendientes para completar el trámite y la expedición del acto administrativo correspondiente. Asimismo, pidió la exclusión de un familiar fallecido del registro oficial de víctimas.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes de Conocimiento negó la tutela alegando que la Unidad Administrativa había dado respuesta a la petición mediante un oficio enviado por correo electrónico, argumentando que la solicitud se encontraba en trámite.
No conforme con esta decisión, la accionante interpuso impugnación, señalando que la respuesta no aclaraba si tenía derecho a la indemnización ni el plazo para el pago, y mencionó su situación de desempleo y la realización completa del procedimiento de formulación del plan de atención, asistencia y reparación integral (PAARI).
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis recordando el marco constitucional que regula la acción de tutela, en particular el artículo 86 de la Constitución, que garantiza la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades públicas, siempre que no existan otros medios judiciales idóneos para la defensa.
Se examinó la posible vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y a la petición, consagrados en los artículos 13 y 23 de la Constitución, así como el derecho al mínimo vital, reconocido en la jurisprudencia constitucional.
Respecto al derecho de petición, se destacó que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta resolución. En este caso, conforme al artículo 11 de la Resolución N° 1049 de 2019, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con un plazo de 120 días hábiles para resolver de fondo las solicitudes de indemnización, contados a partir del radicado de cierre de la solicitud.
La Sala revisó el oficio generado por la entidad en respuesta a la petición, donde se informó que la solicitud fue radicada el 6 de abril de 2025, que el término de 120 días no ha vencido, que el cierre documental ya se realizó, que no existen novedades por subsanar y que, en caso de requerirse documentos adicionales, se informará oportunamente. En cuanto a la exclusión del familiar fallecido del registro de víctimas, se indicó que no es posible, pero que en caso de reconocimiento de indemnización, esta se repartirá entre los demás integrantes del núcleo familiar.
Con base en lo anterior, la Sala concluyó que la entidad se encontraba dentro del término reglamentario para resolver la solicitud y que no se configuraba vulneración alguna de derechos fundamentales. Por lo tanto, confirmó la negativa de la tutela proferida en primera instancia.
Decisión y trámite ulterior
En mérito de las consideraciones expuestas, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo que negó la acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Adicionalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con el trámite previsto en la jurisdicción constitucional.
La providencia fue aprobada y adoptada mediante acta de sala, con la firma electrónica de los magistrados integrantes, y notificada a las partes interesadas conforme a los procedimientos establecidos.
---
Esta decisión pone de manifiesto la aplicación rigurosa de los términos legales para la resolución de solicitudes administrativas en materia de reparación integral a víctimas, y reafirma la importancia del respeto al debido proceso y a los plazos establecidos para la garantía efectiva de los derechos fundamentales en los mecanismos legales disponibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela contra Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas