Tribunal Superior de Bogotá revoca negativa de tutela contra ICETEX por bloqueo de crédito educativo en programa de Diseño de Modas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:41:11
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analiza la acción de tutela presentada contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) por una beneficiaria del Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados (FEDHE). La solicitante fue aceptada en 2023 para acceder a créditos 100% condonables para financiar sus estudios en el programa de Diseño de Modas en una universidad privada de Bogotá.
Durante los semestres segundo, tercero y cuarto se realizaron desembolsos sin inconvenientes. Sin embargo, en enero de 2025, el ICETEX notificó que no renovaría el crédito para el siguiente semestre y bloqueó los desembolsos, exigiendo la devolución de recursos por un valor superior a cinco millones de pesos. La entidad argumentó que el recibo de pago indicaba que la estudiante cursaba un programa tecnológico de Producción de Moda, distinto al programa profesional de Diseño de Modas para el cual fue aprobado el crédito, lo que generó inconsistencias en el desembolso.
La beneficiaria recurrió a la tutela alegando que el programa profesional se estructura en ciclos propedéuticos, por lo que debía cursar primero la tecnología antes de avanzar al ciclo profesional. Expresó que la suspensión del crédito afectaba su derecho a la educación y que no contaba con los recursos para cubrir el reintegro solicitado ni continuar sus estudios.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
El Juzgado 6° Penal del Circuito para Adolescentes negó la tutela, señalando que el derecho a la educación estaba garantizado dado que la beneficiaria accedió al programa tecnológico inicialmente, y que el bloqueo se justificaba por un error en los desembolsos, pues se estaban girando recursos correspondientes a un programa profesional cuando el crédito solo cubría el tecnológico. Además, sostuvo que la estudiante debía informar cualquier discrepancia en los pagos y que la vía para resolver la controversia era un proceso administrativo de nulidad y restablecimiento del derecho.
Frente a esta decisión, la beneficiaria presentó recurso de impugnación, insistiendo en que la responsabilidad del error en la aprobación y desembolso del crédito era del ICETEX y que no existía causa válida para suspender el crédito ni exigir el reintegro. Solicitó que se condonara la deuda o, en su defecto, que se permitiera un acuerdo de pago para continuar con sus estudios.
Análisis del Tribunal Superior y fundamentos jurídicos
La Sala de Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, en ejercicio de su competencia constitucional y legal para resolver la impugnación, evaluó si el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso al bloquear preventivamente el crédito educativo.
En cuanto al debido proceso administrativo, el Tribunal recordó que este derecho implica la obligación de las autoridades de respetar las garantías de defensa y contradicción, así como de actuar conforme a la legalidad, evitando arbitrariedades y asegurando la participación del ciudadano en todas las etapas del procedimiento.
Respecto al caso concreto, la Sala constató que la beneficiaria fue admitida para cursar el programa profesional de Diseño de Modas, que tiene una duración de ocho semestres y que se estructura en ciclos propedéuticos, requiriendo primero obtener el título tecnológico para continuar con el ciclo profesional. Así lo confirmó la institución educativa mediante certificación.
El Tribunal observó que el ICETEX basó su bloqueo en un supuesto error derivado del recibo de pago que indicaba el programa tecnológico en lugar del profesional. Sin embargo, no consideró la documentación presentada por la estudiante ni aclaró adecuadamente la situación, lo que configuró una suspensión arbitraria del crédito.
Además, el Tribunal señaló que el Reglamento Operativo del FEDHE establece que la duración del crédito debe garantizarse para el número de periodos académicos necesarios para culminar el programa aprobado y que las causales para suspender desembolsos están claramente definidas, sin que en este caso se haya acreditado alguna de ellas.
Por lo anterior, la Sala concluyó que el bloqueo preventivo vulneró los derechos a la educación y al debido proceso, en tanto se adoptó sin escuchar los argumentos de la beneficiaria ni analizar debidamente la estructura curricular y la documentación aportada.
Decisión y órdenes al ICETEX
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia que negó la tutela y decidió amparar los derechos fundamentales de la beneficiaria.
Ordenó al ICETEX que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, se pronuncie nuevamente sobre la documentación aportada, teniendo en cuenta la naturaleza propedéutica del programa de Diseño de Modas. La entidad deberá fundamentar con pruebas y argumentos jurídicos claros si mantiene o no la medida de bloqueo preventivo. En caso de mantenerlo, deberá justificar la decisión para que la beneficiaria pueda ejercer sus derechos de defensa y contradicción.
Finalmente, el Tribunal desvinculó del proceso al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – FEDHE y a la universidad, por no haber vulnerado ningún derecho en este asunto.
La decisión es definitiva en esta instancia y será remitida para eventual revisión por la Corte Constitucional.
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Esta providencia resalta la importancia de respetar el debido proceso y las garantías a la educación en la gestión de créditos educativos, especialmente cuando existen estructuras curriculares particulares como los ciclos propedéuticos, y llama a las entidades responsables a actuar con diligencia y transparencia en la administración de recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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