Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por vulneración al derecho de petición frente a la UARIV
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:42:28
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, dictó un auto judicial que confirma el fallo de tutela emitido previamente por un juzgado de primera instancia. La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano contra la UARIV, entidad encargada de la atención y reparación a víctimas del conflicto armado en Colombia, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición. La tutela buscaba que la entidad respondiera a una solicitud relacionada con la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó un derecho de petición el 16 de enero de 2025, solicitando que su grupo familiar fuera incluido en el Registro Único de Víctimas debido a hechos de amenaza de muerte y desplazamiento forzado ocurridos en un municipio del departamento de Bolívar. Además, pidió la revocatoria de una resolución administrativa anterior que había negado su inclusión en dicho registro.
La UARIV respondió que ya había emitido una resolución en 2023 que atendía la solicitud, pero no aportó evidencia de que dicha respuesta hubiera sido notificada al peticionario. Ante la ausencia de una contestación clara y notificada a la petición presentada en 2025, el ciudadano interpuso la acción de tutela.
El juzgado de primera instancia concedió el amparo, argumentando que la entidad no había dado una respuesta de fondo ni había notificado la supuesta respuesta emitida, lo que configura una vulneración al derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó a la UARIV responder de fondo en un plazo máximo de 48 horas.
Insatisfecha con esta decisión, la UARIV interpuso impugnación ante el Tribunal Superior de Bogotá, alegando que la solicitud ya había sido tratada y que no existía vulneración alguna, además de señalar una supuesta carencia de objeto debido a un hecho superado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal, en ejercicio de su competencia conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, examinó el caso bajo los parámetros constitucionales y legales que regulan el derecho fundamental de petición.
El artículo 23 de la Constitución establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante autoridades y particulares, con el derecho a obtener pronta resolución. La Ley Estatutaria 1755 de 2015 reglamenta este derecho, señalando que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y notificada al solicitante.
La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el núcleo esencial del derecho de petición en cuatro elementos: formulación de la petición, pronta resolución, respuesta de fondo y notificación al peticionario. La ausencia de cualquiera de estos elementos implica una vulneración.
En el caso concreto, el Tribunal Superior constató que la resolución que la UARIV aduce haber emitido data del año 2023 y, por tanto, no corresponde a la solicitud presentada en enero de 2025. Además, no se aportó prueba de que la respuesta hubiera sido notificada al ciudadano. Por lo tanto, la petición de revocatoria y de inclusión en el Registro Único de Víctimas no fue atendida ni resuelta de fondo.
El tribunal señaló que el derecho fundamental de petición exige una respuesta efectiva, independiente del sentido de la misma, y que esta debe ser notificada para que el solicitante conozca el resultado. El simple trámite o la existencia de una resolución previa no satisface este derecho frente a una nueva petición.
Finalmente, el Tribunal Superior confirmó el fallo de tutela, ordenando a la UARIV a responder de fondo la solicitud presentada en enero de 2025, dentro del plazo establecido en la sentencia. Asimismo, remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental de petición, especialmente en contextos de atención a víctimas del conflicto armado, donde las decisiones administrativas afectan derechos esenciales. La sentencia destaca que las entidades públicas deben garantizar respuestas claras, oportunas y notificadas a las solicitudes ciudadanas, evitando dilaciones o respuestas evasivas que vulneren este derecho.
El caso también resalta la función del sistema de justicia para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales frente a la administración pública, y la necesidad de que las entidades cumplan con sus obligaciones legales y constitucionales en materia de atención y reparación integral a las víctimas.
En suma, el auto judicial confirma la primacía del derecho de petición como herramienta de control y participación ciudadana, y recuerda a las autoridades que la omisión o respuesta insuficiente puede ser objeto de amparo judicial, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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