Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela y declara improcedente acción contra la DIAN por visitas domiciliarias virtuales en Programa OEA
Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela y declara improcedente acción contra la DIAN por visitas domiciliarias virtuales en Programa OEA
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:42:51
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, conoció en segunda instancia una acción de tutela presentada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El proceso se originó tras la negativa de un juez de primera instancia de otorgar protección constitucional a un ciudadano en condición de discapacidad, quien alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, salud, seguridad social, vida digna, igualdad y no discriminación.
El accionante, quien padece secuelas permanentes de poliomielitis que limitan su movilidad, ejercía actividades laborales como colaborador en la realización de estudios socioeconómicos mediante visitas domiciliarias virtuales para empresas autorizadas bajo el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA). Sin embargo, la DIAN interpretó que tales visitas deben realizarse de manera presencial, conforme a la Resolución 00015 de 2016 y normas complementarias, excluyendo el uso de medios virtuales. Esta interpretación llevó a que el ciudadano viera afectada su capacidad para continuar ejerciendo su actividad laboral, principal fuente de ingreso.
Ante esta situación, el ciudadano solicitó formalmente a la DIAN un pronunciamiento sobre la existencia o no de una prohibición expresa para realizar visitas domiciliarias virtuales. La entidad respondió sin un análisis jurídico de fondo, y negó la procedencia del recurso de reposición interpuesto. Por ello, el ciudadano acudió a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales.
Decisión de primera instancia
El Juzgado 8 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, en providencia del 7 de mayo de 2025, negó la tutela. El juez consideró que la DIAN había dado respuesta clara y de fondo a la solicitud, en el marco del derecho de consulta, cuyas respuestas no son vinculantes. Además, el magistrado concluyó que no se acreditó una afectación concreta y actual al mínimo vital ni a otros derechos invocados, por lo que no se configuró vulneración alguna. La decisión también señaló que el caso había sido objeto de análisis en otra acción de tutela con similares pretensiones.
Fundamentos y análisis de la Sala Superior
El Tribunal Superior, en estudio de la impugnación, identificó que el juez de primera instancia realizó una interpretación incorrecta del objeto de la acción de tutela, al centrarse en el derecho de petición, que no constituía la pretensión principal. La Sala señaló que la solicitud elevada ante la DIAN correspondía a una petición ya resuelta en otro proceso judicial, por lo que la tutela para proteger el derecho de petición debía declararse improcedente por configuración de cosa juzgada constitucional.
Respecto a la controversia sobre la prohibición de realizar visitas domiciliarias virtuales, la Sala recordó que la tutela es un mecanismo subsidiario y residual para protección de derechos fundamentales, y no puede sustituir los medios ordinarios previstos para impugnar actos administrativos de carácter general. En este caso, la Resolución 00015 de 2016, aplicable al Programa OEA, es un acto administrativo general. Cualquier modificación o interpretación judicial con efectos generales debe ser realizada en sede contencioso administrativa o por la Corte Constitucional.
La Sala enfatizó que el ciudadano no agotó la vía administrativa ni ejerció recursos ordinarios para controvertir la legalidad del acto administrativo. Además, señaló que la jurisprudencia constitucional establece que la tutela contra actos administrativos es improcedente salvo que no existan otros medios idóneos o exista riesgo de perjuicio irremediable, condicionantes que no se acreditaron plenamente en este caso.
Conclusión y resolución final
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia que negó el amparo y declaró improcedente la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales invocados. La decisión se fundamentó en el carácter residual de la tutela y la necesidad de respetar las vías judiciales ordinarias para la impugnación de actos administrativos generales.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Este pronunciamiento destaca la importancia de respetar el debido proceso y las vías jurídicas adecuadas para la defensa de derechos en el marco de la administración pública, especialmente en casos que involucran actos administrativos de carácter general y la protección de personas en condición de discapacidad. Así, se reafirma la jerarquía normativa y la función subsidiaria de la acción de tutela, garantizando un equilibrio entre la protección de derechos y el respeto a los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.