Tribunal Superior de Bogotá revoca decisión y tutela derecho fundamental de petición en caso contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:43:7
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una sentencia en segunda instancia sobre una acción de tutela interpuesta contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. La providencia, fechada el 19 de junio de 2025, revoca la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025 por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que inicialmente había declarado superado el hecho que motivó la tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó dos solicitudes dirigidas al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la primera el 12 de marzo de 2023 y la segunda de manera presencial el 11 de marzo de 2025. Ambas solicitudes tenían como objetivo obtener aclaración sobre el aumento del impuesto predial en 2023. Sin embargo, según la accionante, no recibió respuesta adecuada por parte de la entidad, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger su derecho fundamental de petición.
En primera instancia, el Juzgado 8º Penal del Circuito admitió la tutela y solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi ejercer su derecho de defensa. La entidad respondió mediante comunicación fechada el 7 de mayo de 2025, informando sobre la última actualización catastral del municipio en cuestión y sugiriendo revisar el acuerdo municipal vigente como posible causa del incremento del impuesto. La respuesta fue notificada al correo electrónico inicialmente aportado por la accionante.
El juzgado de primera instancia concluyó que el hecho estaba superado dado que la entidad había respondido de manera congruente y en tiempo oportuno, y por lo tanto, negó la tutela.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, en su análisis, recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional diseñado para proteger derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o amenazados. Además, enfatizó que el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, garantiza que toda persona tiene derecho a presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y a obtener pronta respuesta, independientemente de que esta sea favorable o desfavorable.
Al revisar el caso concreto, la Sala constató que, si bien la entidad respondió a la primera solicitud en el correo electrónico inicialmente proporcionado, la accionante había actualizado su correo en la segunda petición realizada dos años después. La entidad no notificó la respuesta al nuevo correo electrónico, lo que implicó una vulneración del derecho fundamental de petición, al no garantizar la notificación adecuada y oportuna.
Por esta razón, el Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y amparó el derecho de petición de la accionante. Asimismo, ordenó al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o a quien haga sus veces, que en un término máximo de 48 horas desde la notificación de la providencia, remita copia de la comunicación de respuesta a la petición al correo electrónico actualizado que aportó la accionante.
Implicaciones y disposiciones finales
La decisión del Tribunal Superior destaca la importancia del cumplimiento riguroso del derecho fundamental de petición, especialmente en lo relativo a la notificación adecuada y oportuna de las respuestas por parte de las entidades públicas. Este pronunciamiento reafirma que la protección de derechos fundamentales no se agota con la emisión de una respuesta, sino que también comprende la garantía de que esta sea puesta en conocimiento efectivo del solicitante.
La providencia finaliza estableciendo que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional para su revisión, asegurando así el control judicial correspondiente sobre la materia.
En conclusión, esta sentencia refuerza el compromiso de las autoridades judiciales con la protección efectiva del derecho fundamental de petición y la correcta administración de justicia en Colombia, sentando un precedente importante para garantizar que las entidades públicas cumplan con sus obligaciones de manera completa y oportuna.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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