Contexto y antecedentes del caso
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de tutela. La acción fue interpuesta por el representante legal de una sociedad dedicada a proyectos inmobiliarios, quien alegó la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso debido al bloqueo de un folio de matrícula inmobiliaria desde marzo de 2024.
El bloqueo fue ordenado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos –Zona Centro– a solicitud del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), con el fin de iniciar una actuación administrativa para determinar la realidad jurídica del inmueble. A pesar de que el accionante solicitó el desbloqueo y otras medidas relacionadas en octubre de 2024, la entidad no respondió inicialmente, lo que motivó la presentación de la tutela.
En primera instancia, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró improcedente la acción, argumentando que la entidad accionada había respondido durante el trámite constitucional y que el accionante disponía de otros mecanismos judiciales para impugnar la medida. Además, se consideró que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la tutela.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior ratificó el criterio del juez de primera instancia y destacó varios aspectos clave en su decisión:
- Existencia de mecanismo ordinario: El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, que solo debe utilizarse cuando no existan otros medios judiciales para proteger derechos fundamentales. En este caso, el accionante tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar actos relacionados con el bloqueo del folio de matrícula inmobiliaria.
- Respuesta de la entidad accionada: Durante el trámite constitucional, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos emitió respuesta explicando que el bloqueo estaba vigente mientras se adelantaba la investigación solicitada por el DADEP, medida que busca esclarecer posibles irregularidades notariales y registrales en el inmueble.
- Ausencia de perjuicio irremediable: El tribunal enfatizó que para que prospere una tutela en estas circunstancias debe demostrarse la existencia de un daño inminente, grave, urgente e impostergable. El accionante no logró evidenciar ni siquiera de manera sumaria la existencia de tal perjuicio.
- Principios constitucionales y jurisprudencia: Se reiteró que la tutela no puede convertirse en un instrumento alternativo para sustituir la competencia de otras autoridades judiciales, conforme a la jurisprudencia constitucional que regula su uso.
Implicaciones y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del principio de
subsidiariedad en el uso de la acción de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá recordó que la protección constitucional de los derechos fundamentales debe ejercerse a través de los mecanismos procesales adecuados, y que la tutela es una vía extraordinaria y excepcional.
Asimismo, la resolución subraya la función de control del juez constitucional para intervenir únicamente ante situaciones que impliquen un perjuicio inmediato y grave, lo que no fue demostrado en este caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento legal vigente.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto de segunda instancia, confirmó la improcedencia de la acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en relación con el bloqueo preventivo de un folio de matrícula inmobiliaria. La decisión reafirma la necesidad de agotar los mecanismos judiciales ordinarios antes de acudir a la tutela y destaca la ausencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención inmediata del juez constitucional en este caso, consolidando así la jurisprudencia sobre la correcta aplicación del principio de subsidiariedad en materia de protección de derechos fundamentales.