Providencia judicial en segunda instancia confirma fallo de primera instancia
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio, emitió una providencia mediante grado jurisdiccional de consulta en la que se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio el 15 de diciembre de 2023. En dicha sentencia de primera instancia, se negó la extinción de dominio sobre varios bienes inmuebles que fueron objeto de investigación por su presunta utilización en actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, atribuidas a una organización criminal denominada “Los Patrones”.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de extinción de dominio fue iniciada por la Fiscalía General de la Nación con base en información proporcionada por la Policía Judicial, que identificó una organización dedicada al tráfico de drogas en Bogotá y municipios cercanos, utilizando determinados inmuebles para almacenar y expender sustancias ilícitas.
Tras la imposición de medidas cautelares sobre los bienes, la Fiscalía presentó demanda solicitando la extinción de dominio sobre un conjunto de inmuebles ubicados en Bogotá y Zipaquirá. Durante el proceso, se decretó la nulidad parcial respecto a algunos bienes por errores en la notificación y tramitación. Finalmente, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio dictó sentencia negando la extinción de dominio sobre varios inmuebles, decisión que fue remitida para su revisión en segunda instancia mediante el mecanismo de consulta, ante la ausencia de recursos de apelación.
Consideraciones del Tribunal Superior en la revisión del caso
El Tribunal Superior destacó que la extinción de dominio es una institución jurídica con fundamento constitucional, regulada principalmente en la Ley 1708 de 2014, que permite al Estado declarar la titularidad de bienes a su favor cuando estos sean producto o instrumento de actividades ilícitas o que causen grave deterioro a la moral social. Esta acción es pública, jurisdiccional y autónoma, y debe cumplir con estrictos estándares probatorios para afectar el derecho de propiedad.
Respecto al mecanismo de consulta, la Sala recordó que no se trata de un recurso, sino de un grado jurisdiccional oficioso que permite al tribunal superior revisar sentencias de negativa de extinción de dominio cuando no se han interpuesto recursos, con el fin de proteger derechos e intereses superiores.
En la valoración de la causal invocada, prevista en el numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, el tribunal señaló que para declarar la extinción de dominio deben acreditarse dos elementos esenciales:
- Elemento objetivo: que el bien haya sido efectivamente utilizado como medio o instrumento en la ejecución de actividades ilícitas.
- Elemento subjetivo: que el titular del dominio haya consentido, permitido o tolerado dichas actividades.
El Tribunal analizó individualmente cada inmueble señalado en la demanda y la sentencia de primera instancia, revisando la prueba aportada. En múltiples casos, aunque se constató la existencia de elementos relacionados con actividades ilícitas en los inmuebles, no se logró demostrar el criterio subjetivo, es decir, la participación o negligencia de los propietarios en permitir dichas conductas. Además, se resaltó que ciertos indicios y documentos aportados por la Fiscalía fueron considerados meros criterios orientadores y no medios de prueba válidos conforme al artículo 149 del Código de Extinción de Dominio, que limita los medios probatorios a inspección, peritación, documento, testimonio, confesión e indicio.
Asimismo, el tribunal enfatizó el respeto a derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad, señalando que no corresponde a los propietarios o administradores realizar búsquedas o allanamientos en sus bienes que puedan afectar este derecho. Estas acciones deben ser realizadas por autoridades competentes y con las debidas garantías procesales.
En algunos casos, la Sala reconoció circunstancias particulares como la avanzada edad o problemas de salud de los propietarios, así como situaciones de adicción de familiares que habitan los inmuebles, lo que limitaba su conocimiento y control sobre actividades ilícitas desarrolladas en los mismos. También se destacó que cuando los propietarios adoptaron medidas para recuperar la posesión o evitar la continuación de las conductas ilícitas, no puede atribuirse responsabilidad subjetiva para efectos de la extinción de dominio.
Finalmente, el Tribunal Superior concluyó que la Fiscalía no logró acreditar de manera suficiente y conforme a las reglas de la sana crítica el agotamiento de los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la extinción de dominio sobre los inmuebles en cuestión. Por tal motivo, confirmó la sentencia de primera instancia que negó la extinción de dominio sobre los bienes señalados.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la sentencia del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio que negó la extinción de dominio sobre un conjunto de bienes inmuebles vinculados a la investigación. Además, declaró que contra esta providencia no procede recurso alguno y ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para continuar con los trámites de ejecutoria.
Esta decisión refleja la importancia de respetar los estándares probatorios estrictos en la acción de extinción de dominio y la protección de derechos fundamentales, garantizando que la declaratoria de pérdida patrimonial a favor del Estado se haga únicamente cuando exista evidencia clara y fundada del uso ilícito de los bienes y la responsabilidad o negligencia del titular del dominio.