Tribunal Superior de Bogotá confirma desechamiento de solicitud de control de legalidad en proceso de extinción de dominio sobre vehículo
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:46:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal de Extinción de Dominio, emitió un auto que confirma la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. El auto en cuestión resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la orden de desechar de plano la solicitud de control de legalidad sobre las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía General de la Nación respecto de un vehículo de placas específicas.
Esta providencia judicial se inscribe en el trámite de extinción de dominio, un procedimiento especial que busca la afectación de bienes vinculados presuntamente a actividades ilícitas, con el fin de evitar su utilización o disposición indebida.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un informe de investigación de la SIJIN DIRAN, en el que se identificó una organización dedicada al lavado de activos mediante empresas legalmente constituidas, cuyos recursos provenían de actividades ilícitas como el narcotráfico. La Fiscalía General de la Nación impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre varios bienes vinculados a la investigación, entre ellos un vehículo.
El afectado, a través de su apoderado, solicitó el control de legalidad sobre dichas medidas cautelares, amparándose en causales previstas en la Ley 1708 de 2014. El Juzgado admitió parcialmente la solicitud respecto a algunos inmuebles y vehículos, pero desechó de plano la solicitud en cuanto al vehículo objeto de controversia, argumentando que este no pertenecía al solicitante sino a una tercera persona.
Frente a esta decisión, el apoderado interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que fue admitido para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el control de legalidad es un mecanismo judicial que permite verificar la legalidad de las medidas cautelares impuestas en procesos de extinción de dominio. Este control debe ser solicitado por el afectado, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia y del Derecho, y tiene características específicas como ser posterior, rogado, reglado y escrito.
El tribunal examinó la legitimación activa del solicitante para promover el control. Según la normatividad aplicable, para ser considerado afectado es necesario ostentar un derecho patrimonial sobre el bien objeto de las medidas cautelares. En este caso, el vehículo en cuestión era propiedad de una tercera persona, ex cónyuge del solicitante, quien no había conferido poder para actuar en su nombre en el proceso.
La Sala también abordó la figura de la sociedad conyugal y su disolución, destacando que tras la liquidación de la sociedad conyugal los bienes quedan individualizados y la capacidad para administrar o disponer de ellos corresponde exclusivamente a su titular. Por lo tanto, el solicitante carecía de legitimidad para solicitar el control de legalidad sobre el vehículo.
La Sala analizó las pruebas aportadas, incluida una entrevista en la que la propietaria del bien expresaba su voluntad de promover el control, pero señaló que dicha manifestación no se tradujo en una solicitud formal ni en otorgamiento de poder al apoderado que actuaba en nombre del solicitante.
Con base en lo anterior, se concluyó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para la solicitud de control de legalidad respecto al vehículo, por lo que correspondía confirmar el desechamiento de plano decretado por el juzgado de primera instancia.
Decisión final y alcance
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó el auto del 21 de noviembre de 2022, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá desechó de plano la solicitud de control de legalidad presentada por el apoderado del afectado sobre el vehículo identificado.
Se estableció que contra esta decisión no procede recurso alguno, y se ordenó notificar y devolver el expediente al juzgado de origen para lo pertinente.
Esta providencia reitera la importancia de la legitimación activa en los procesos de extinción de dominio y la estricta observancia de los requisitos formales y sustanciales para la procedencia del control de legalidad sobre medidas cautelares, especialmente cuando se trata de bienes cuya titularidad no corresponde al solicitante.
La decisión judicial, enmarcada en el respeto a las garantías procesales y a la normativa vigente, contribuye a delimitar con claridad el alcance de la intervención de las partes en procedimientos complejos relacionados con el control y protección del patrimonio afectado por actividades ilícitas, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la efectividad de los procesos de extinción de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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