Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente auto sobre prueba en proceso de extinción de dominio por narcotráfico
Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente auto sobre prueba en proceso de extinción de dominio por narcotráfico
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:47:56
Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., instancia competente para resolver recursos de apelación en procesos de extinción de dominio en esta jurisdicción, conforme al artículo 38 de la Ley 1708 de 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
El 14 de mayo de 2021, en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, autoridades policiales y de la Fiscalía desarrollaron una diligencia de allanamiento en un inmueble que, según información de una fuente humana, estaba siendo utilizado para el procesamiento de sustancias narcóticas. En el operativo, se incautaron químicos controlados sin la certificación correspondiente expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El inmueble, que fue objeto de la acción de extinción de dominio, estaba registrado a nombre de la propietaria afectada, quien negó conocimiento y responsabilidad sobre las actividades ilícitas denunciadas.
El proceso judicial inició con la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte de la Fiscalía Especializada, seguida de la avocación de conocimiento por diferentes juzgados especializados para esta materia, hasta quedar radicado en el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Bogotá.
En ese contexto, el Juzgado 4° profirió un auto el 23 de enero de 2024, mediante el cual decretó la práctica de algunas pruebas y negó otras solicitadas por la defensa. En particular, se rechazaron varias pruebas documentales, informes y testimonios propuestos con el fin de demostrar que el inmueble estaba arrendado lícitamente y que la propietaria había actuado con la debida diligencia en la administración del bien.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala revisó los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la defensa, focalizando su análisis en la legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas negadas.
En primer lugar, respecto a la solicitud de testimonios de vecinos del inmueble, que pretendían evidenciar la diligencia y cuidado ejercidos en la administración del bien, la Sala destacó la importancia de admitir pruebas dirigidas a desvirtuar el elemento subjetivo de las causales de extinción de dominio, es decir, la intención o conocimiento de la afectada sobre el uso ilícito del inmueble. Así, concluyó que tales testimonios resultan pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y ordenó revocar la decisión inicial que los negó, disponiendo la práctica de dichos testimonios.
En cuanto a la prueba documental derivada de un informe de informática forense que contenía conversaciones extraídas de la aplicación WhatsApp entre la afectada y el representante legal de la empresa arrendataria, la Sala subrayó que la entrega voluntaria de esa información por parte de la propia afectada no vulnera el derecho a la intimidad ni requiere control judicial previo, conforme a la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, aclaró que el informe pericial en sí mismo no cumplía con los requisitos formales para ser admitido como dictamen pericial, por lo que confirmó su rechazo pero admitió los documentos que lo acompañaban —como las conversaciones y recibos de pago— para que fueran valorados en el momento procesal oportuno.
Sobre otras solicitudes de pruebas documentales, como contratos de arrendamiento, estados financieros y certificados expedidos por entidades oficiales, la Sala consideró que la defensa había cumplido con los requisitos para su presentación y admitió dichas pruebas, reconociendo que son útiles para demostrar que el inmueble estaba arrendado a terceros bajo condiciones lícitas y supervisadas.
Fundamentos legales aplicados
La Sala fundamentó su decisión en normas específicas del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) y en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en particular los artículos 141 y 142 que regulan el aporte y práctica de pruebas en esta jurisdicción. Asimismo, se apoyó en la interpretación jurisprudencial sobre los principios de pertinencia, conducencia y utilidad probatoria, así como en la protección del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política.
Destacó la importancia del principio de libertad probatoria en la acción de extinción de dominio, permitiendo el uso de medios técnicos y científicos siempre que sean legal, regular y oportunamente obtenidos, y que respeten los derechos fundamentales.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente el auto del Juzgado 4° Penal, rechazando la admisión del informe pericial forense, pero admitiendo los documentos adjuntos a dicho informe. Además, revocó la negativa a la práctica de determinados testimonios relevantes para probar el cuidado y vigilancia sobre el inmueble arrendado.
En consecuencia, ordenó que el juzgado de origen continúe con la práctica de las pruebas admitidas y negó recurso ulterior contra esta decisión.
Esta providencia ejemplifica el equilibrio entre la celeridad y eficacia en procesos de extinción de dominio y la garantía de los derechos fundamentales de los afectados, mediante un riguroso control judicial sobre la admisión y valoración de la prueba. Así, se fortalece el debido proceso y se asegura una adecuada protección jurídica en casos relacionados con el narcotráfico y la afectación patrimonial derivada de actividades ilícitas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.