Contexto y tribunal competente
La decisión fue tomada por la Sala Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., instancia competente para resolver recursos de apelación en procesos de extinción de dominio en esta jurisdicción, conforme al artículo 38 de la Ley 1708 de 2014. Antecedentes fácticos y procesales
El 14 de mayo de 2021, en el municipio de Mosquera, Cundinamarca, autoridades policiales y de la Fiscalía desarrollaron una diligencia de allanamiento en un inmueble que, según información de una fuente humana, estaba siendo utilizado para el procesamiento de sustancias narcóticas. En el operativo, se incautaron químicos controlados sin la certificación correspondiente expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El inmueble, que fue objeto de la acción de extinción de dominio, estaba registrado a nombre de la propietaria afectada, quien negó conocimiento y responsabilidad sobre las actividades ilícitas denunciadas. El proceso judicial inició con la presentación de la demanda de extinción de dominio por parte de la Fiscalía Especializada, seguida de la avocación de conocimiento por diferentes juzgados especializados para esta materia, hasta quedar radicado en el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado para la Extinción de Dominio de Bogotá. En ese contexto, el Juzgado 4° profirió un auto el 23 de enero de 2024, mediante el cual decretó la práctica de algunas pruebas y negó otras solicitadas por la defensa. En particular, se rechazaron varias pruebas documentales, informes y testimonios propuestos con el fin de demostrar que el inmueble estaba arrendado lícitamente y que la propietaria había actuado con...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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