Tribunal Superior de Bogotá confirma suspensión del poder dispositivo y modifica embargo y secuestro en proceso de extinción de dominio contra Constructora
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:48:21
Contexto y competencia del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala especializada en Extinción del Derecho de Dominio, conoció el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho contra el auto proferido por el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Dicho auto declaró la legalidad de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre determinados bienes de propiedad de una sociedad dedicada a la construcción, y la ilegalidad del embargo y secuestro sobre un inmueble y varios vehículos.
La competencia del Tribunal está fundamentada en la Ley 1708 de 2014 y el Acuerdo de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que regula la competencia territorial, así como en el Código de Extinción de Dominio (CED), que establece el procedimiento para el control de legalidad de medidas cautelares adoptadas por la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un contrato celebrado en 2009 entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y un consorcio encargado del diseño, construcción y puesta en operación de un sistema de alcantarillado troncal. El contrato ascendía a más de 243 mil millones de pesos, de los cuales se entregó un anticipo del 20%. Este anticipo fue consignado en la cuenta de ahorros de una empresa constructora que integraba el consorcio.
Investigaciones posteriores revelaron que una parte sustancial del anticipo fue supuestamente apropiada ilícitamente a través de redes de empresas vinculadas a la sociedad afectada, con destino a la adquisición de diversos bienes, entre ellos un inmueble y varios vehículos. Se identificaron además posibles actos de corrupción y participación de servidores públicos en la adjudicación y ejecución del contrato.
En este contexto, la Fiscalía 58 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio impuso medidas cautelares sobre los bienes mencionados: suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. La sociedad afectada solicitó control de legalidad de estas medidas ante el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado, que, en auto de 30 de julio de 2024, declaró la legalidad de la suspensión del poder dispositivo y la ilegalidad del embargo y secuestro. Contra esta decisión, el Ministerio de Justicia y del Derecho interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior analizó el alcance y requisitos para la imposición y control de legalidad de medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, conforme a la Ley 1708 de 2014 y el Código de Extinción de Dominio.
Las medidas cautelares, como la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro, son instrumentos provisionales que buscan preservar los bienes involucrados para evitar que sean ocultados, negociados, gravados, distraídos o deteriorados, mientras se adelanta el proceso judicial. Sin embargo, estas medidas implican limitaciones a los derechos fundamentales, en especial al derecho de propiedad y al debido proceso, por lo que requieren fundamentación clara y proporcionalidad en su imposición.
El Tribunal recordó que la suspensión del poder dispositivo puede decretarse cuando existan elementos mínimos de juicio suficiente para presumir el vínculo probable de los bienes con causales de extinción de dominio. No obstante, el embargo y secuestro, por ser medidas más gravosas, exigen además una adecuada motivación sobre su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, evaluando si no existen medidas menos lesivas que cumplan el mismo fin.
En el caso concreto, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la legalidad de la suspensión del poder dispositivo, dado que existían elementos mínimos que presumen el nexo entre los bienes y la actividad ilícita investigada.
Respecto al embargo y secuestro sobre el inmueble, el Tribunal ratificó la ilegalidad declarada, ya que la Fiscalía no fundamentó adecuadamente la razonabilidad y necesidad de imponer tales medidas sobre este bien específico. La argumentación se limitó a generalidades relacionadas con el origen ilícito de los recursos, sin explicar por qué no se podían adoptar medidas menos restrictivas, ni evaluó individualizadamente cada bien afectado, incumpliendo así con los requisitos legales de motivación.
Por el contrario, en relación con el embargo y secuestro sobre los vehículos, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia y declaró la legalidad de dichas medidas. La Fiscalía sí aportó fundamentos específicos que justifican la necesidad y razonabilidad de estas cautelas, señalando que los bienes muebles pueden ser fácilmente ocultados, deteriorados o extraviados, por lo que la toma de posesión resulta idónea para preservar su integridad durante el proceso.
El Tribunal también enfatizó la independencia del proceso de extinción de dominio respecto del proceso penal, aclarando que esta acción no busca sancionar ni establecer responsabilidad penal, sino proteger intereses patrimoniales del Estado relacionados con bienes que podrían haber sido adquiridos con recursos ilícitos.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
En sentencia definitiva, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente el auto de 30 de julio de 2024, declarando legal la suspensión del poder dispositivo sobre los bienes afectados. Sin embargo, revocó la ilegalidad decretada sobre el embargo y secuestro, declarando la legalidad de estas medidas respecto a los vehículos y manteniendo la ilegalidad de las mismas sobre el inmueble.
Ordenó además que se realicen las anotaciones correspondientes en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y que se entregue el inmueble al representante legal de la sociedad propietaria, mientras que los vehículos continúan bajo embargo y secuestro.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y el proceso continuará su curso en el juzgado de origen.
Esta providencia destaca la importancia de que las medidas cautelares en procesos de extinción de dominio estén debidamente motivadas y sean proporcionales, garantizando un equilibrio entre la protección del patrimonio público y los derechos fundamentales de los afectados, contribuyendo así a la transparencia y eficacia en la lucha contra el enriquecimiento ilícito y la corrupción.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.