Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra la DIAN por solicitud de devolución de consignación tributaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:50:10
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció y decidió una impugnación en segunda instancia respecto de una acción de tutela promovida contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia judicial adoptada se configura como una sentencia que confirma la improcedencia del amparo constitucional solicitado, ratificando la decisión inicial proferida por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de una consignación realizada al Tesoro Nacional con el fin de cancelar obligaciones tributarias. Sin embargo, por un error administrativo, los recursos no se constituyeron como depósito judicial para tales fines, sino que fueron asignados a la DIAN como un ingreso no tributario. La accionante solicitó en múltiples ocasiones que se corrigiera esta situación y se procediera con la devolución del dinero consignado, incluidos los intereses moratorios. A pesar de las solicitudes formales dirigidas tanto a la DIAN como al Ministerio de Hacienda, las respuestas recibidas fueron consideradas evasivas o insuficientes.
Ante la falta de resolución de fondo, se interpuso una acción de tutela con el propósito de obtener una orden judicial que obligara a la DIAN a resolver la devolución de los recursos consignados. El juzgado de primera instancia admitió inicialmente la tutela, pero posteriormente la declaró improcedente, argumentando que el procedimiento para la devolución debía seguir el trámite establecido en el Estatuto Tributario y que la tutela no sustituye estos mecanismos ordinarios.
Frente a esta decisión, la accionante interpuso recurso de impugnación, lo que motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia.
Consideraciones de la Sala Penal del Tribunal Superior
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, su competencia se limita a revisar los aspectos contenidos en la sentencia de primera instancia y el recurso de impugnación. En este escenario, se destacó la aplicación de la figura jurídica conocida como “carencia actual de objeto por hecho superado”, la cual se configura cuando la vulneración del derecho alegado desaparece antes del fallo de primera instancia.
En este caso, la Sala constató que la DIAN respondió la solicitud mediante un oficio en el que explicó que la consignación se registró como ingreso no tributario debido a la ausencia de un formulario específico en el comprobante. Además, se informó que se conformó un grupo de trabajo interno para dar una respuesta completa a la petición. Por ende, se consideró que la vulneración no persistía en términos que justificaran la procedencia de la acción de tutela.
La Sala enfatizó que el derecho fundamental de petición implica recibir una respuesta clara, precisa y congruente, sin que ello obligue a que la respuesta sea favorable. Se aclaró que la pretensión de la accionante se inscribe dentro del debido proceso administrativo, el cual debe respetarse y agotarse antes de acudir a la tutela.
Asimismo, se reiteró el principio de subsidiariedad de la acción de tutela: este mecanismo solo procede cuando no existan otros medios judiciales idóneos, o como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En este sentido, la Sala señaló que no se acreditó la existencia de un perjuicio irreparable que justificara la intervención constitucional para acelerar la resolución administrativa.
El Tribunal también recordó que la tutela no puede usarse para sustituir ni desplazar procedimientos ordinarios, ya que ello atentaría contra la independencia y autonomía funcional de las autoridades judiciales y administrativas.
Finalmente, la Sala concluyó que la respuesta dada por la DIAN fue razonable y oportuna, sin haberse excedido un tiempo desproporcionado para la tramitación administrativa. Por lo tanto, confirmó la improcedencia de la acción de tutela.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de la DIAN. La decisión fue comunicada a las partes y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a los mecanismos ordinarios de defensa y el uso subsidiario y excepcional de la acción de tutela, especialmente en asuntos relacionados con procedimientos administrativos tributarios.
De esta forma, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de agotar las vías administrativas y judiciales ordinarias antes de acudir a la tutela, garantizando así el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en materia tributaria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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