Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por pensión de vejez y seguridad social
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:51:28
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, analiza la impugnación de un fallo de tutela originado en el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano en busca de protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, petición, pensión vitalicia y vida digna.
El caso se remonta a una resolución administrativa del Instituto de Seguros Sociales (ISS) expedida en 1990, que reconoció al ciudadano una pensión de invalidez con carácter vitalicio a partir de los 60 años de edad. Sin embargo, en 2024, Colpensiones decidió extinguir esta pensión tras una nueva evaluación médica que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al mínimo requerido para mantener el derecho pensional. El afectado, ya mayor de 60 años, argumentó que conforme al Decreto 758 de 1990, su pensión de invalidez debía haberse convertido automáticamente en pensión de vejez.
Ante esta situación, el ciudadano presentó una solicitud formal para el reconocimiento de la pensión de vejez, inclusión en la nómina de pensionados y pago retroactivo de las mesadas no percibidas. Al no recibir respuesta, interpuso acción de tutela.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que, aunque existió vulneración al derecho fundamental de petición por la falta de respuesta en el momento de interposición, no se había superado el plazo máximo legal de cuatro meses que tienen las entidades para resolver solicitudes pensionales. Además, se...
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