Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por pensión de vejez y seguridad social
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por pensión de vejez y seguridad social
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:51:28
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, analiza la impugnación de un fallo de tutela originado en el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción de tutela fue interpuesta por un ciudadano en busca de protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, petición, pensión vitalicia y vida digna.
El caso se remonta a una resolución administrativa del Instituto de Seguros Sociales (ISS) expedida en 1990, que reconoció al ciudadano una pensión de invalidez con carácter vitalicio a partir de los 60 años de edad. Sin embargo, en 2024, Colpensiones decidió extinguir esta pensión tras una nueva evaluación médica que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al mínimo requerido para mantener el derecho pensional. El afectado, ya mayor de 60 años, argumentó que conforme al Decreto 758 de 1990, su pensión de invalidez debía haberse convertido automáticamente en pensión de vejez.
Ante esta situación, el ciudadano presentó una solicitud formal para el reconocimiento de la pensión de vejez, inclusión en la nómina de pensionados y pago retroactivo de las mesadas no percibidas. Al no recibir respuesta, interpuso acción de tutela.
Decisión de primera instancia y recurso de impugnación
El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que, aunque existió vulneración al derecho fundamental de petición por la falta de respuesta en el momento de interposición, no se había superado el plazo máximo legal de cuatro meses que tienen las entidades para resolver solicitudes pensionales. Además, se consideró que el accionante contaba con recursos judiciales ordinarios idóneos para dirimir la controversia, lo cual excluye la procedencia de la tutela como mecanismo subsidiario.
El ciudadano interpuso recurso de impugnación solicitando revocar esta decisión y que se protegieran sus derechos fundamentales, señalando que la demora en la respuesta administrativa causaba un perjuicio irremediable dada su condición de adulto mayor, discapacidad, y falta de recursos económicos.
Consideraciones del Tribunal Superior
La Sala Penal, en su análisis, confirmó la competencia para conocer el recurso de impugnación y recordó el carácter residual de la acción de tutela establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991. El tribunal enfatizó que la tutela debe ser procedente solo cuando no existan otros medios judiciales idóneos y eficaces, o cuando su uso sea necesario para evitar un perjuicio irremediable.
El tribunal resaltó que, en materia pensional y de seguridad social, la legislación contempla vías ordinarias para resolver las controversias, incluyendo instancias administrativas y judiciales especializadas. En este caso, no se acreditó que dichas vías fueran ineficaces para proteger los derechos invocados.
Asimismo, la Sala evaluó las condiciones personales del ciudadano y concluyó que no existían pruebas suficientes que demostraran una situación de indigencia, abandono o imposibilidad de acceder a redes de apoyo familiar o social. Tampoco se evidenció que el derecho a la salud estuviera siendo vulnerado, pues no se aportaron elementos que indicaran la negativa o falta de acceso a servicios médicos.
Respecto a la pensión, se destacó que la extinción de la pensión de invalidez se fundamentó en la evaluación médica realizada conforme a la normativa vigente, y no en una decisión arbitraria. La resolución administrativa de Colpensiones, basada en la pérdida de capacidad laboral inferior al mínimo exigido, goza de presunción de legalidad.
Finalmente, en relación con la solicitud pendiente de respuesta sobre el reconocimiento de la pensión de vejez, el tribunal indicó que Colpensiones aún se encontraba dentro del plazo legal de cuatro meses para pronunciarse, por lo que no se había vulnerado el derecho fundamental de petición.
Conclusión de la Sala y efectos de la decisión
Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior modificó la decisión de primera instancia para declarar improcedente la acción de tutela respecto al amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y negó la protección del derecho de petición. Se notificó que contra esta providencia no proceden recursos y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de subsidiariedad de la acción de tutela, recordando que su uso excepcional debe reservarse para situaciones en que los mecanismos ordinarios resulten insuficientes para evitar un daño grave o irreparable en los derechos fundamentales. Además, subraya la necesidad de acreditar la existencia de un perjuicio irremediable y la imposibilidad de acudir a la jurisdicción competente antes de que la tutela sea aceptada.
La providencia ofrece claridad sobre los límites y alcances de la acción de tutela en controversias pensionales y de seguridad social, aspectos de gran relevancia para la sociedad y el ordenamiento jurídico colombiano, y establece un precedente importante para casos similares en el futuro, promoviendo la correcta aplicación de los mecanismos legales disponibles para la protección de derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.