Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra exclusión en convocatoria del Banco de Jurados del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:52:47
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia judicial analizada corresponde a un fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, que resolvió una impugnación presentada contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En el caso, un ciudadano interpuso acción de tutela contra el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Fondo Mixto de Cultura de Boyacá, luego de ser excluido de la convocatoria para integrar el Banco de Jurados de esa entidad para la vigencia 2025.
El actor alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos. Argumentó que había cumplido con los requisitos de experiencia profesional exigidos en la convocatoria, aportando certificados expedidos por reconocidas instituciones culturales, pero fue calificado como “no habilitado” por no cumplir con el mínimo de cinco años de experiencia posterior a la obtención de su título profesional. También denunció falta de respuesta de fondo a sus reclamaciones presentadas ante las entidades accionadas.
Desarrollo procesal y argumentos de las partes
En primera instancia, el juzgado declaró improcedente la tutela. Consideró que el accionante tenía a su disposición medios ordinarios para controvertir la exclusión, como la reclamación ante las mismas entidades, la cual fue resuelta negativamente. Además, señaló que la revisión de la calificación de la experiencia profesional excede la competencia del juez de tutela, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por su parte, el Fondo Mixto de Cultura de Boyacá explicó que su actuación se limitó a verificar documentalmente el cumplimiento de los requisitos definidos por el Ministerio. Señaló que la experiencia mínima exigida debía ser posterior a la expedición del título profesional y que los documentos aportados por el aspirante no cumplían con ese criterio. También indicó que no se aceptaron documentos presentados fuera del plazo establecido, conforme a las reglas de la convocatoria.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes no se pronunció durante el trámite de la acción de tutela.
Consideraciones y fundamentos del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá ratificó la decisión de primera instancia, sustentando su pronunciamiento en los siguientes aspectos:
Competencia y carácter subsidiario de la tutela: Se reiteró que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección inmediata de derechos fundamentales, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando se busque evitar un perjuicio irremediable.
Calificación de la experiencia profesional: Se confirmó que la exclusión del aspirante se basó en la falta de acreditación de experiencia mínima de cinco años posteriores a la obtención del título, conforme a los lineamientos de la convocatoria. Los documentos presentados no cumplían con este requisito técnico.
Revisión de la decisión administrativa: La providencia destacó que la decisión que declaró “no habilitado” al aspirante, aunque no revestía formalmente la apariencia de acto administrativo, sí tenía efectos jurídicos directos y, por tanto, podía ser objeto de control mediante los medios ordinarios correspondientes.
Derecho fundamental de petición: Se concluyó que el Fondo Mixto respondió de manera adecuada, oportuna y de fondo las reclamaciones presentadas, por lo que no hubo vulneración a este derecho.
Medios ordinarios disponibles: El aspirante aún cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para controvertir la decisión, incluyendo medidas cautelares, lo que excluye la procedencia excepcional de la tutela en este caso.
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela.
Importancia de la decisión
Este fallo reafirma la importancia de respetar los criterios técnicos y reglamentarios establecidos en convocatorias públicas, así como la jerarquía y competencia de los distintos mecanismos judiciales para la protección de derechos. La tutela, en su carácter subsidiario, no puede sustituir a los recursos ordinarios previstos para controvertir decisiones administrativas relativas a procesos de selección y contratación pública.
Asimismo, la decisión subraya la necesidad de que quienes participen en convocatorias cumplan con los requisitos formales y sustanciales establecidos, y que las reclamaciones sean atendidas de manera clara, oportuna y fundamentada por las entidades responsables.
Este pronunciamiento contribuye a clarificar el alcance y los límites de la acción de tutela en materia de acceso a cargos públicos y procesos de selección, ofreciendo un marco de referencia para actores institucionales y ciudadanos interesados en la correcta aplicación del derecho en estos procedimientos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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