Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de traslado solicitado a la DIAN por servidor público en periodo de prueba
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de traslado solicitado a la DIAN por servidor público en periodo de prueba
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:53:29
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, con ocasión de la impugnación de una sentencia del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que negó la tutela presentada contra la DIAN.
El servidor público en periodo de prueba fue nombrado como facilitador en la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión de Empleo Público de la DIAN, en Bogotá. Posteriormente, solicitó formalmente su traslado a la ciudad de Pereira, debido a circunstancias personales relacionadas con la salud de su cónyuge, quien enfrenta un embarazo de alto riesgo y requiere acompañamiento familiar. La solicitud fue denegada por la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, aduciendo que en Bogotá existen las condiciones médicas necesarias para la atención requerida y que la permanencia en la sede era imprescindible por necesidades del servicio.
El servidor público señaló que tanto él como su cónyuge han sufrido afectaciones en su salud mental a causa del traslado y la falta de red de apoyo familiar en la ciudad. También afirmó que la alternativa de intercambio con otro servidor no ha sido viable debido a la negativa frecuente por parte de superiores y la ausencia de gestión en la Coordinación de Talento Humano.
En primera instancia, el juzgado negó la tutela argumentando que el accionante cuenta con otros medios judiciales para solicitar la reubicación y no demostró que la actuación administrativa fuera arbitraria o que se estuviera causando un perjuicio irremediable. Además, consideró que el servicio médico para la esposa se brinda oportunamente en Bogotá y que la familia extensa podría prestar acompañamiento, sin que se acreditaran motivos médicos suficientes para el traslado.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Sala Penal
La Sala recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales eficaces, salvo que se utilice como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
Los derechos en cuestión fueron la igualdad, el trabajo en condiciones dignas y justas, el debido proceso y la unidad familiar, reconocidos en los artículos 13, 25, 29 y 42 de la Constitución respectivamente.
Se destacó que el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 establece que ante la negativa de traslado existe un medio de defensa judicial específico, lo que limita la procedencia de la tutela salvo excepciones. En ese sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido la tutela procedente en casos de decisiones arbitrarias que afecten gravemente los derechos fundamentales del trabajador y su núcleo familiar.
Además, el parágrafo 2º del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 dispone que los empleados públicos que superen el periodo de prueba deben permanecer en la sede asignada al menos dos años, salvo decisiones administrativas motivadas por necesidades del servicio o reubicaciones autorizadas.
La DIAN, a través de una circular interna, estableció lineamientos para la reubicación de servidores en casos específicos, incluyendo enfermedades catastróficas o necesidades médicas del trabajador o sus familiares, pero la solicitud del servidor no fue acogida dentro de estas excepciones.
La Sala concluyó que la decisión administrativa no fue ostensiblemente arbitraria, pues la atención médica requerida para la esposa del servidor es posible en Bogotá y no se acreditó que ningún familiar pudiera desplazarse a esta ciudad para brindar apoyo. Tampoco se demostró que el accionante hubiera agotado la alternativa del intercambio, ni que su solicitud fuera más que una preferencia personal.
Decisión y consecuencias procesales
En su fallo, la Sala Penal confirmó la sentencia impugnada que negó la tutela. La providencia establece que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados y que el accionante cuenta con medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión administrativa.
Adicionalmente, la Sala ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión pone de relieve la importancia de respetar los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para la protección de derechos laborales, así como la valoración de las circunstancias particulares dentro del marco normativo vigente. Además, reafirma la función subsidiaria de la acción de tutela cuando existen otros mecanismos judiciales idóneos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.