Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció la impugnación interpuesta por la aseguradora contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En primera instancia, dicha tutela fue concedida a favor de una ciudadana que había sufrido un accidente de tránsito y reclamaba la realización del examen de pérdida de capacidad laboral, junto con la asunción de los costos asociados por parte de la aseguradora.
El Tribunal Superior actuó conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que otorgan competencia para conocer este tipo de recursos.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante sufrió un accidente de tránsito en marzo de 2024, situación que afectó su salud y redujo su capacidad para realizar actividades cotidianas. La afectación derivó en una incapacidad médica temporal inicialmente certificada por 30 días. Posteriormente, en marzo de 2025, la ciudadana presentó un derecho de petición a la aseguradora solicitando la realización de la valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, con cargo al seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT).
La aseguradora respondió requiriendo documentación adicional para iniciar el proceso de calificación, sin embargo, la petición inicial ya estaba acompañada de documentos fundamentales como la cédula de ciudadanía, historia clínica, certificado del accidente y copia del SOAT. La solicitante consideró que la respuesta fue ambigua y que la aseguradora no cumplió con su obligación de realizar el examen de PCL, por lo que interpuso acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social.
El Juzgado de primera instancia concedió el amparo, ordenando a la aseguradora realizar el examen en un plazo perentorio y asumir los honorarios de las juntas de calificación en caso de impugnación. La aseguradora impugnó esta decisión, argumentando que el pago de honorarios en etapa de impugnación es una obligación que solo corresponde si se inicia formalmente dicho trámite, y que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para adelantar procedimientos administrativos pendientes.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior confirmó el fallo de tutela, fundamentando su decisión en varios aspectos jurídicos relevantes:
- Derechos fundamentales: Se reconoció la vulneración de los derechos a la salud y a la seguridad social, dado que la demora o negativa de la aseguradora para realizar la valoración de PCL afecta la posibilidad de acceder a la indemnización correspondiente por incapacidad permanente.
- Normativa aplicable al SOAT: De acuerdo con el Decreto Ley 663 de 1993 y sus normas reglamentarias, todo vehículo automotor debe estar amparado por un SOAT vigente que cubra los daños corporales causados en accidentes de tránsito. La aseguradora tiene la obligación de atender oportunamente las reclamaciones derivadas de dicha póliza.
- Obligación de la aseguradora: La calificación de la pérdida de capacidad laboral debe ser realizada en primera instancia por la entidad aseguradora, conforme al artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 19 de 2012. Además, la jurisprudencia constitucional ha establecido que esta obligación incluye asumir el pago de los honorarios de las juntas médicas de calificación, especialmente cuando la parte afectada carece de recursos para hacerlo.
- Pago de honorarios en caso de impugnación: Aunque la aseguradora argumentó que el pago de honorarios para la impugnación es una obligación futura e incierta, la Sala consideró que debe asumirse esa responsabilidad dado que el acceso efectivo a la seguridad social no puede depender de la capacidad económica del solicitante, en concordancia con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad del sistema de seguridad social.
- Procedimiento y derecho procesal: Se reiteró que, en casos excepcionales que afectan gravemente derechos fundamentales, la acción de tutela es un mecanismo idóneo para garantizar la protección inmediata, cuando la vía ordinaria podría resultar ineficaz o tardía para el reclamante.
Conclusión del fallo
En consecuencia, el Tribunal Superior confirmó el fallo de tutela que ordena a la aseguradora realizar el examen de pérdida de capacidad laboral de la accionante en un término máximo de ocho días, así como asumir el pago de los honorarios correspondientes en caso de que se presente impugnación ante la Junta Regional o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
La decisión busca asegurar el respeto de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, garantizando un acceso efectivo a las prestaciones económicas derivadas del seguro obligatorio de accidentes de tránsito, sin que la capacidad económica represente un obstáculo para la víctima.
El Tribunal ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento del debido proceso y control de constitucionalidad, reafirmando así la protección integral de los derechos fundamentales en el contexto del sistema de seguridad social colombiana.