Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Comisión Nacional del Servicio Civil por proceso de selección en IDIGER
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela contra Comisión Nacional del Servicio Civil por proceso de selección en IDIGER
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:55:22
Providencia judicial y competencia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió un auto que confirma la sentencia proferida el 30 de abril de 2025 por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La providencia resuelve la impugnación presentada contra la improcedencia de una acción de tutela interpuesta contra la CNSC, la Universidad Libre y el IDIGER, en el marco de un proceso de selección para proveer un cargo público.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña en encargo en un cargo de Profesional Universitario en el IDIGER desde 2021, participó en un proceso de selección en modalidad de ascenso para dicho empleo. Para su inscripción, cargó en la plataforma oficial su título en Ingeniería Ambiental y Sanitaria, otorgado por una universidad acreditada, así como un certificado de experiencia profesional expedido por el IDIGER. Sin embargo, estos documentos no fueron validados por la CNSC, argumentando que la disciplina académica aportada no correspondía al núcleo básico del conocimiento exigido para el empleo ofertado.
Tras presentar un reclamo administrativo que fue resuelto desfavorablemente, la accionante interpuso acción de tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordenara la validación inmediata de sus documentos para continuar en las siguientes etapas del concurso público, además de la suspensión provisional del proceso.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción, señalando que la controversia debe resolverse por la vía contencioso-administrativa, pues existen medios ordinarios para impugnar las decisiones adoptadas en el proceso de selección.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior examinó el asunto bajo el principio de subsidiariedad de la acción de tutela, que exige agotar primero los medios ordinarios de defensa judicial. Se concluyó que la accionante cuenta con mecanismos adecuados, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que permiten cuestionar las decisiones relacionadas con el proceso de selección.
Respecto a la validación del título profesional y la certificación laboral, el tribunal explicó que el título en Ingeniería Ambiental y Sanitaria corresponde a un núcleo básico del conocimiento distinto al requerido para el cargo, el cual exige un título en Administración. Esta clasificación se encuentra en concordancia con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y la normatividad vigente, en particular el Decreto 1083 de 2015. Por tanto, la entidad convocante aplicó correctamente el reglamento del concurso, que es de cumplimiento obligatorio para todos los participantes.
El tribunal reiteró que la convocatoria es la norma vinculante que regula el proceso de selección y que al inscribirse, los aspirantes aceptan íntegramente las condiciones establecidas. Las reglas del concurso no fueron impuestas de forma arbitraria ni ilegal, sino que fueron definidas con anterioridad y publicadas en el acuerdo que reglamenta el proceso.
Perjuicio irremediable y uso excepcional de la tutela
Para que proceda la tutela en el contexto de procesos administrativos, es necesario acreditar un perjuicio irremediable, entendido como un daño grave, inminente y que no pueda ser reparado por otros medios. En este caso, el tribunal determinó que la accionante no demostró tal situación ni presentó elementos suficientes para evidenciar la urgencia que justifique el uso excepcional de este mecanismo.
Asimismo, no se acreditó que la accionante se encuentre en condición de vulnerabilidad o imposibilidad para acudir a las vías ordinarias de defensa. La percepción subjetiva sobre la duración de los procesos ordinarios no basta para justificar la tutela, dado que estos mecanismos están diseñados también para proteger los derechos fundamentales.
Finalmente, el tribunal recordó que la jurisdicción contencioso-administrativa permite solicitar medidas cautelares, como la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado, incluso desde la admisión de la demanda, garantizando así la protección provisional de los derechos en disputa.
Decisión final
Con base en lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta. Se ratificó que la controversia debe ser resuelta por la vía ordinaria contencioso-administrativa, dado que existen medios adecuados y eficaces para la defensa de los derechos fundamentales alegados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, y se remitió copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el carácter vinculante de las reglas establecidas en los procesos de selección pública, garantizando así la transparencia y legalidad en la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.