Competencia y contexto del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia la acción de tutela presentada contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 4° de esa especialidad en la ciudad de Acacías, Meta. La tutela se fundamentó en la presunta vulneración del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en relación con la solicitud de extinción de pena presentada por un procesado.
El accionante había obtenido la libertad condicional en febrero de 2025, con un periodo de prueba de un mes y cinco días, y fijó domicilio en Bogotá, por lo que la vigilancia de la pena correspondió al juzgado de esa ciudad. Posteriormente, solicitó la extinción de la pena por cumplimiento ante ambos juzgados, sin recibir respuesta al momento de interponer la tutela.
Antecedentes procesales y actuaciones administrativas
El Juzgado 4° de Acacías remitió el expediente a los juzgados homólogos en Bogotá, en cumplimiento de la competencia territorial. El Juzgado 2° de Bogotá indicó que no había recibido formalmente la solicitud del procesado, a pesar de que este acreditó haberla enviado directamente al correo electrónico institucional del juzgado.
En respuesta a la tutela, el Juzgado 2° de Bogotá informó que, mediante auto del 26 de mayo de 2025, ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para obtener antecedentes penales del solicitante, previo a pronunciarse sobre la extinción de la pena, y dispuso informar al interesado sobre el trámite.
La Sala también recibió información del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sobre las medidas adoptadas para mitigar la congestión en los juzgados especializados en ejecución de penas, detallando tanto acciones permanentes como transitorias, incluyendo la creación de cargos administrativos y técnicos para fortalecer la gestión judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente, sumario y de protección inmediata para salvaguardar derechos fundamentales, como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, cuando estos sean vulnerados o amenazados y no existan otros medios judiciales idóneos.
En este caso, el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, exige que las solicitudes dentro de un proceso judicial sean tramitadas con respeto a las formalidades legales y con resolución oportuna. El artículo 168 de la Ley 600 de 2000 establece que los funcionarios judiciales disponen de un término entre tres y diez días hábiles para resolver las peticiones propias del trámite.
La Sala destacó que la omisión en resolver las solicitudes formuladas en el marco de un proceso judicial configura una violación al debido proceso y puede afectar el acceso a la administración de justicia, especialmente cuando hay dilaciones injustificadas.
Sin embargo, aunque inicialmente existió un retraso y falta de respuesta por parte del Juzgado 2° de Bogotá, se constató que mediante auto se ordenó el trámite correspondiente para determinar la extinción de la pena, configurándose así una carencia actual de objeto en la acción de tutela. Esto significa que la petición ya fue atendida, por lo que la tutela pierde sentido y debe declararse improcedente en ese aspecto.
Por otro lado, el Juzgado 4° de Acacías fue desvinculado del proceso, dado que no se evidenció afectación de derechos fundamentales atribuible a ese despacho.
Conclusiones y efectos de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, emitió un auto mediante el cual:
- Declara improcedente la solicitud de tutela respecto del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por hecho superado.
- Desvincula al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías del trámite.
- Ordena notificar la providencia conforme a la normatividad vigente.
- Establece un plazo de tres días para la interposición de impugnación, en caso de que sea procedente, para remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Finalmente, la Sala advirtió al Juzgado 2° de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos para que, una vez reciban la información requerida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, se pronuncien sobre la solicitud de extinción de pena presentada desde marzo de 2025, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos procesales del interesado.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y a la diligencia en la administración de justicia, especialmente en asuntos que involucran la libertad y derechos fundamentales de los procesados. Al mismo tiempo, refleja el esfuerzo institucional para atender la congestión en los juzgados especializados y garantizar la eficacia en la tramitación de los procesos penales, contribuyendo así al fortalecimiento del sistema judicial y la confianza ciudadana en la justicia.