Tribunal Superior de Bogotá confirma tutela por vulneración del derecho de petición en caso de traslado penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:56:1
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió un auto el 17 de junio de 2025 en segunda instancia, confirmando el fallo proferido el 30 de abril de 2025 por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Dicho fallo concedió el amparo del derecho fundamental de petición a un interno del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá conocido como “La Picota”, quien solicitó el traslado a un centro de reclusión destinado para miembros de la fuerza pública.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación, el 24 de febrero de 2025, de un escrito ante el INPEC por parte de un grupo de internos que, atendiendo a su calidad de exservidores de la fuerza pública, solicitaron su traslado a un establecimiento penitenciario militar o policial. La entidad no respondió oportunamente a esta petición.
Ante la falta de respuesta, el interno promovió una acción de tutela solicitando que se ordenara al INPEC brindar la contestación respectiva. El juzgado de primera instancia concedió la tutela al considerar que no se había demostrado que el INPEC hubiera comunicado al peticionario la respuesta a su solicitud.
El INPEC impugnó esta decisión, argumentando que había resuelto la petición mediante un oficio fechado el 28 de febrero de 2025, el cual fue enviado el 6 de mayo de 2025 al complejo carcelario para notificar al interesado.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal Superior
El Tribunal Superior verificó en primer lugar su competencia conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión del juzgado.
Con base en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, el tribunal recordó que el derecho fundamental de petición se compone de dos elementos esenciales: una pronta respuesta y una contestación de fondo, aunque esta sea negativa. La Corte Constitucional ha establecido jurisprudencia que señala que la falta de respuesta en un plazo adecuado o una respuesta evasiva constituyen violación del núcleo esencial de este derecho.
El artículo 14 de la Ley 1755 determina que, salvo norma especial, toda petición debe ser resuelta en un término máximo de quince días, y establece términos especiales para ciertos tipos de solicitudes, como las de documentos o consultas, con plazos menores o mayores.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el interno presentó la solicitud el 24 de febrero de 2025 y que, antes del trámite de la tutela, no había recibido respuesta alguna. Aunque el INPEC expidió un oficio resolviendo la solicitud el 28 de febrero, no acreditó que dicha comunicación hubiera sido notificada al peticionario antes del fallo de primera instancia.
El tribunal precisó que la respuesta del INPEC indicó que no tenía competencia para decidir el traslado solicitado y que la petición debía ser dirigida a la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, órgano encargado de asignar cupos en establecimientos para miembros de la fuerza pública. Sin embargo, esta información no fue comunicada oportunamente al interno, lo que configuró una vulneración a su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Por lo anterior, se confirmó la decisión de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental de petición, ordenando al INPEC cumplir con la obligación de notificar la respuesta al interesado.
Implicaciones y comunicación de la decisión
La resolución del Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia del respeto estricto a los términos legales para la atención de los derechos de petición, especialmente en contextos donde la falta de respuesta puede afectar derechos fundamentales de personas privadas de la libertad.
Asimismo, el fallo destaca la responsabilidad de las autoridades penitenciarias de garantizar una adecuada comunicación con los internos, evitando indefensión o perjuicios derivados de la ausencia de información oportuna.
Finalmente, el auto establece que contra esta decisión no procede recurso alguno y ordena remitir el expediente para su eventual revisión a la Corte Constitucional, cumpliendo con los mecanismos de control constitucional vigentes.
Esta providencia representa un recordatorio para las entidades públicas sobre la necesidad de cumplir con los principios de prontitud, eficacia y transparencia en la gestión de las solicitudes ciudadanas, en especial cuando estas involucran derechos fundamentales en contextos de privación de la libertad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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