Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, conoció en segunda instancia una impugnación contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El proceso se originó a raíz de una acción de tutela interpuesta para proteger un derecho de petición relacionado con la solicitud de copia de una póliza de seguro de asistencia exequial.
La competencia del Tribunal Superior se fundamenta en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la jerarquía respecto del juzgado de primera instancia, permitiendo conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició cuando una persona, en calidad de accionante, presentó el 12 de febrero de 2025 una solicitud a diversas entidades –incluyendo una empresa de servicios públicos, aseguradoras y la Superintendencia Financiera– con el fin de obtener el pago correspondiente a una póliza de seguro de asistencia exequial contratada a nombre de su cónyuge.
Tras la solicitud, las entidades involucradas informaron sobre la existencia de un cambio en la aseguradora encargada, señalando que la empresa de asistencia exequial había asumido la prestación del servicio. Sin embargo, la accionante no recibió copia de la póliza solicitada, a pesar de que la petición fue remitida a la empresa de asistencia exequial por competencia.
El juzgado de primera instancia amparó parcialmente el derecho de petición, ordenando la entrega de la póliza. Posteriormente, la empresa de asistencia exequial interpuso recurso de impugnación, alegando que su función era la prestación del servicio y no la emisión ni custodia de pólizas de seguro, ya que dichas actividades corresponden a aseguradoras supervisadas por la Superintendencia Financiera.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior analizó si la empresa de asistencia exequial era efectivamente la responsable de responder a la solicitud de entrega de la póliza. Se recordó que el derecho fundamental de petición, protegido constitucionalmente, garantiza que toda persona pueda solicitar información a cualquier autoridad o entidad y obtener una respuesta clara, precisa y de fondo, sin que ello implique necesariamente el acceso favorable a lo solicitado.
En el caso concreto, se constató que ninguna de las entidades accionadas –ni la aseguradora originalmente suscriptora de la póliza ni la empresa de servicios públicos vinculada– se pronunció de manera clara y directa sobre la entrega del documento requerido. La empresa de asistencia exequial respondió señalando los documentos necesarios para estudiar la solicitud de reembolso de gastos, pero no entregó copia de la póliza ni aclaró su disponibilidad.
La Sala concluyó que la responsabilidad de pronunciarse sobre la entrega del documento no correspondía únicamente a la empresa de asistencia exequial, sino también a la aseguradora y a la empresa de servicios públicos. Por ello, modificó el fallo de tutela para ordenar a estas últimas que, en un plazo de 48 horas desde la notificación, se pronuncien expresamente sobre la copia de la póliza solicitada.
Respecto a la empresa de asistencia exequial, se confirmó la decisión que la obliga a cumplir con las órdenes otorgadas por el juzgado de primera instancia, en la medida en que su labor se limita a la prestación del servicio y coordinación con proveedores, y no a la custodia o emisión de pólizas.
Finalmente, el tribunal advirtió que, en caso de negarse el acceso a la póliza, la parte interesada podrá interponer el recurso de insistencia previsto en la Ley 1755 de 2015, el cual garantiza la revisión del derecho de acceso a la información pública.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Penal, resolvió:
- Modificar parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, ordenando a la aseguradora y a la empresa de servicios públicos que se pronuncien en un término perentorio sobre la entrega de copia de la póliza de seguro solicitada.
- Confirmar la decisión respecto a la empresa de asistencia exequial, en cuanto a su obligación de cumplir con las órdenes del juzgado de primera instancia.
- Decretar el cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en el proceso.
- Remitir copia del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia fortalece el derecho fundamental de petición, enfatizando la obligación de las entidades públicas y privadas vinculadas en procesos de seguros y prestación de servicios de informar de manera clara y oportuna a los ciudadanos, garantizando transparencia y acceso efectivo a la información. Con esta decisión, se busca evitar dilaciones y omisiones que afecten el ejercicio de derechos fundamentales, promoviendo una cultura de cumplimiento y respeto hacia las normas que protegen la participación ciudadana y el acceso a la información.