Tribunal Superior de Bogotá resuelve tutela sobre derecho de petición contra la Armada Nacional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 14:57:58
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conoció y resolvió en segunda instancia la impugnación presentada por el Director de Personal de la Armada Nacional contra la sentencia dictada por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Dicha sentencia correspondía a una acción de tutela que buscaba proteger derechos fundamentales del solicitante relacionados con el acceso a información y procedimientos administrativos dentro de la Armada Nacional.
El tribunal emitió un auto en el que revocó parcialmente el fallo de primera instancia, negando la tutela en lo referente al derecho de petición, y confirmó la providencia en lo demás. Además, remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano, quien había sido integrante de la Armada Nacional durante más de 20 años, interpuso acción de tutela contra el Director de Personal, el Jefe de Desarrollo, la Dirección de Sanidad y el Comandante de la Armada Nacional. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de petición, por la falta de respuesta integral y oportuna a diversas solicitudes relacionadas con su salud, historial laboral y procesos médicos para retiro.
Entre las peticiones formuladas se encontraban la realización de una valoración médica integral conforme a la normativa aplicable (Decreto 1796 de 2000), la entrega de copias de historias clínicas, información contenida en el sistema de Medicina Laboral, actas de evacuación, resolución de retiro, folios de vida y hoja de vida, entre otros documentos, así como la activación inmediata de servicios médicos pertinentes.
El Juzgado de primera instancia negó la tutela respecto a la posible violación del debido proceso, pero la concedió parcialmente para proteger el derecho de petición, ordenando a la Armada Nacional y sus dependencias responder en un término perentorio de 48 horas.
El Director de Personal de la Armada Nacional presentó impugnación solicitando revocar el fallo favorable parcial y negar en su totalidad la tutela, alegando que ya se habían dado respuestas a las solicitudes dentro de su competencia y que la Dirección de Sanidad había atendido las restantes peticiones mediante oficios.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El tribunal recordó que conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es procedente para proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales efectivos o se trate de evitar un perjuicio irremediable. En este caso, los derechos invocados fueron el derecho de petición (artículo 23) y el debido proceso (artículo 29).
El derecho de petición implica la facultad de cualquier persona para presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener pronta resolución, tal como lo consagra el artículo 23 constitucional y la Ley 1755 de 2015. Esta ley establece plazos específicos para resolver peticiones: 15 días para peticiones generales, 10 días para solicitudes de documentos e información, y 30 días para consultas, con la obligación de informar demoras justificadas y remitir la petición a la autoridad competente en caso de incompetencia.
El tribunal destacó que la Corte Constitucional ha establecido que la respuesta a peticiones debe ser de fondo, congruente y notificada al peticionario para considerarse atendida correctamente. Así, una respuesta incompleta o tardía implica la vulneración de este derecho fundamental.
En el caso concreto, la Sala verificó que aunque inicialmente hubo retrasos y omisiones en la atención de las solicitudes, finalmente el Director de Personal remitió las peticiones a la Dirección de Sanidad, que a su vez respondió con la entrega de la historia clínica y la información requerida. Además, se aportaron documentos relacionados con el proceso médico-laboral.
Debido a que para el momento de la decisión las pretensiones del accionante se encontraban satisfechas, la Sala consideró que la acción de tutela había perdido su objeto jurídico, aplicando el principio de sustracción de materia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en reiteradas sentencias.
Conclusión de la decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó parcialmente el fallo de primera instancia, negando la tutela en cuanto al derecho de petición, al constatar que la entidad accionada cumplió con responder a las solicitudes de manera suficiente y dentro de los parámetros legales.
Por otra parte, confirmó la providencia en lo demás, manteniendo la protección de otros derechos que fueron reconocidos inicialmente. Finalmente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos establecidos para este tipo de acciones.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma el carácter fundamental del derecho de petición como mecanismo para garantizar la transparencia y eficiencia en la administración pública, especialmente en el contexto de las Fuerzas Militares. Resalta la importancia de la observancia estricta de los plazos legales para responder a las solicitudes ciudadanas y la necesidad de que las respuestas sean completas, congruentes y oportunas.
Asimismo, pone de relieve el papel de la acción de tutela como mecanismo subsidiario que busca proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios para garantizar su ejercicio, pero también la limitación de esta acción cuando el objeto de la controversia ha sido superado.
En suma, la providencia judicial sirve como recordatorio para las entidades públicas de la obligación de atender con diligencia y de forma integral las peticiones de los ciudadanos, garantizando así el respeto a los derechos constitucionales y la confianza en las instituciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.