Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en caso de calificación de invalidez por SOAT
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:0:6
Contexto y competencia judicial
La providencia analizada corresponde a una sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en segunda instancia, mediante la cual se resuelve la impugnación contra un fallo de tutela proferido por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El caso se relaciona con la reclamación de derechos constitucionales en materia de seguridad social, específicamente sobre la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el pago de indemnización por incapacidad permanente amparada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante sufrió un accidente de tránsito mientras conducía una motocicleta asegurada con póliza SOAT vigente. A raíz de las lesiones, manifestó dificultades para realizar sus actividades cotidianas y solicitó a la aseguradora el pago de los honorarios necesarios para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez realizara la valoración de su incapacidad. Sin embargo, la aseguradora negó esta solicitud y ofreció realizar la calificación en primera instancia mediante su equipo interdisciplinario, requiriendo para ello la entrega de documentación específica.
El demandante, afiliado al régimen subsidiado de salud y clasificado como población vulnerable dentro del SISBEN, alegó no contar con recursos para costear los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez. En consecuencia, interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos a la igualdad y a la seguridad social.
El juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que las aseguradoras están facultadas para realizar la primera calificación de pérdida de capacidad laboral y que, en caso de desacuerdo con el dictamen, corresponde acudir a la Junta Regional, siendo el accionante quien debe asumir los costos asociados a dicha instancia. Además, el juzgado destacó que no existió vulneración por parte de la aseguradora, dado que ésta ofreció realizar la valoración sin costo, pero el demandante no aportó la documentación requerida.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Decisión Penal, en ejercicio de su competencia, recordó que el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, establece de manera clara que las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte están facultadas para determinar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias.
Asimismo, citó el Decreto 1072 de 2015, que señala que cuando la Junta Regional actúe como perito a solicitud de compañías de seguros, estas deben asumir los honorarios correspondientes, especialmente cuando el dictamen se requiere para reclamar un derecho o como prueba en procesos judiciales o administrativos.
La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia constitucional, resaltando sentencias que confirman que la primera calificación debe ser realizada por la aseguradora. En caso de desacuerdo con el dictamen, corresponde solicitar la revisión ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, siendo los costos de los honorarios asumidos inicialmente por el accionante, aunque podrían ser reembolsados si la Junta determina la pérdida de capacidad laboral.
En el caso bajo estudio, la Sala constató que el demandante no aportó la documentación requerida para iniciar el trámite de calificación ante la aseguradora, hecho que impidió que la entidad realizara la valoración en primera oportunidad. Por lo tanto, no existió acción u omisión de la aseguradora que vulnerara los derechos constitucionales del accionante.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negando la tutela solicitada, y aclaró que la vía para dirimir controversias sobre contratos de seguros y calificación de invalidez es la jurisdicción ordinaria, aunque reconoció la procedencia de la acción de tutela dada la situación de vulnerabilidad del accionante.
Conclusiones y efectos de la decisión
La decisión confirma el criterio según el cual las aseguradoras del SOAT están obligadas a realizar en primera instancia la calificación de pérdida de capacidad laboral, sin que ello implique un costo inicial para el asegurado. La responsabilidad de asumir los costos de las juntas de calificación recae en las aseguradoras cuando existen controversias sobre la invalidez declarada.
Además, se resalta la importancia del cumplimiento de los requisitos documentales por parte del asegurado para que la aseguradora pueda proceder con la valoración correspondiente. La sentencia también pone de manifiesto que la acción de tutela no es procedente para pronunciarse sobre hechos futuros o inciertos, como el pago de honorarios para eventuales instancias posteriores a la primera valoración.
En suma, esta providencia contribuye a clarificar el procedimiento y las responsabilidades en el proceso de calificación de invalidez derivada de accidentes de tránsito cubiertos por el SOAT, estableciendo un equilibrio entre la protección de los derechos de los asegurados y el cumplimiento de las obligaciones normativas por parte de las aseguradoras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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