Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por presunta vulneración del derecho de petición en caso de atención médica y necropsia
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela por presunta vulneración del derecho de petición en caso de atención médica y necropsia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:0:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, emitió un auto el 10 de junio de 2025, mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada en segunda instancia. La acción buscaba proteger los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia en relación con la entrega de historia clínica, revisión de informe pericial y continuidad de la investigación penal en un caso de muerte vinculada a un accidente de tránsito.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto se originó con un accidente de tránsito ocurrido en julio de 2024, en el que un ciudadano sufrió graves lesiones y fue hospitalizado por un prolongado periodo, incluyendo cuidados intensivos. Tras su alta hospitalaria, se presentó hospitalización domiciliaria con dificultades en la prestación efectiva de los servicios autorizados por la EPS, lo que provocó un deterioro progresivo en su estado de salud. Posteriormente, fue trasladado a diferentes hospitales, donde se alegó negligencia médica, y finalmente falleció en octubre de 2024.
La familia del fallecido solicitó la historia clínica correspondiente a su hospitalización en el Hospital de Meissen, pero la entidad respondió que no registraba tales documentos para las fechas solicitadas. Además, el Instituto Nacional de Medicina Legal emitió un informe de necropsia que determinó una causa natural de muerte, sin considerar las historias clínicas completas. Con base en este informe, la Fiscalía General de la Nación archivó la investigación penal, lo que fue cuestionado por la familia, alegando vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia.
En este contexto, la ciudadana que interpuso la tutela solicitó al Tribunal ordenar la entrega de la historia clínica, una nueva valoración de la causa de muerte por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal, la reapertura de la investigación penal y la corrección del registro civil de defunción por error en la fecha.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal inició su análisis enfatizando la delimitación del objeto de la tutela, aclarando que sólo se pronunciaría sobre la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, dado que las otras solicitudes debían tramitarse por las vías ordinarias, en cumplimiento del principio de subsidiariedad de la acción de tutela.
Respecto al derecho de petición, el tribunal determinó que la solicitud de entrega de la historia clínica fue presentada por una persona distinta a la accionante, quien no acreditó legitimación activa para reclamar la protección de este derecho. El Hospital de Meissen respondió oportunamente que no existía historia clínica para la fecha errónea consignada inicialmente, y el tribunal consideró que la respuesta fue clara y de fondo, atendiendo el derecho fundamental de petición.
Sobre el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, se señaló que dicho documento no había sido objetado formalmente mediante los mecanismos ordinarios previstos, por lo que no procedía exigir su revisión a través de la acción de tutela. En cuanto a la investigación penal archivada por la Fiscalía, el tribunal recordó que esta decisión no es definitiva ni hace tránsito a cosa juzgada, y que la interesada cuenta con los medios legales ordinarios para solicitar su reapertura.
En relación con la corrección del registro civil de defunción, el tribunal aclaró que la entidad médica ya corrigió la fecha en el certificado de defunción y actualizó la información en el sistema de salud, mientras que la corrección del registro civil corresponde tramitarla ante la Registraduría Nacional.
Finalmente, el tribunal reiteró que la acción de tutela es subsidiaria y procede sólo cuando no existan medios judiciales idóneos o cuando exista un perjuicio irremediable. En este caso, no se acreditó la existencia de tales circunstancias, y la accionante no demostró imposibilidad de acudir a las instancias ordinarias, por lo que confirmó la improcedencia de la tutela.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirmó la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela, así como la necesidad de contar con legitimación activa para reclamar la protección de derechos fundamentales. En este caso, la tutela fue declarada improcedente por no cumplirse estos requisitos y por existir medios ordinarios adecuados para la defensa de los derechos invocados. La decisión subraya la relevancia de utilizar las vías legales establecidas para resolver controversias relacionadas con la atención médica, la investigación penal y la documentación oficial, garantizando así el debido proceso y el acceso a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.