Tribunal Superior de Bogotá revoca parcialmente tutela para garantizar cirugía oftalmológica en Famisanar EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:1:6
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, conoció el recurso de impugnación contra una tutela de primera instancia proferida por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas de Bogotá. El accionante, afiliado al Plan de Atención Complementaria (PAC) de Famisanar EPS, interpuso una acción de tutela para exigir la autorización y realización de una cirugía oftalmológica necesaria para tratar cataratas, cuya ejecución había sido obstaculizada por demoras y negativas administrativas de la entidad prestadora de salud.
El conflicto se originó cuando la EPS Famisanar no autorizó inicialmente el procedimiento quirúrgico alegando preexistencia del diagnóstico, argumento que el accionante consideró infundado debido a su prolongada afiliación al PAC y la ausencia de prueba al respecto. Posteriormente, la cirugía fue autorizada pero con exclusiones inexplicables, y la programación se vio afectada por la suspensión del contrato entre la EPS y la clínica donde se realizaría la intervención. A pesar de la programación inicial para mediados de mayo de 2025, el procedimiento no se realizó debido a la omisión de pagos por parte de Famisanar, causando nuevamente retrasos.
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente el amparo, ordenando a Famisanar emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición, y consideró superado el problema respecto al derecho a la salud, dado que la cirugía estaba programada para el 16 de mayo de 2025. Sin embargo, el accionante impugnó esta decisión, argumentando que la programación no garantizaba la realización efectiva del procedimiento.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala Penal del Tribunal Superior, analizando el recurso de impugnación, reiteró la competencia para revisar decisiones en materia de tutela conforme a los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991.
En primer lugar, recordó la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, consagrada en los artículos 49 y 86 de la Constitución Política, y desarrollada en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reconoce la salud como un derecho autónomo y servicio público esencial. La jurisprudencia constitucional, especialmente la Sentencia T-047 de 2023, establece que la protección de este derecho implica garantizar el acceso oportuno, integral y con calidad a los servicios de salud, bajo principios como la equidad, continuidad y eficiencia.
El Tribunal señaló que el fallo de primera instancia erró al considerar que la programación de la cirugía implicaba la garantía del derecho a la salud, pues la intervención no se llevó a cabo en la fecha indicada debido a falencias administrativas de la EPS, particularmente la falta de pago a la clínica que impidió la realización del procedimiento quirúrgico.
Por lo tanto, el Tribunal Superior decidió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia para amparar el derecho fundamental a la salud del accionante, ordenando de manera clara y precisa al gerente de la EPS que garantice la materialización efectiva de la cirugía en la nueva fecha programada, o en su defecto, que establezca una nueva cita en un término no superior a quince días contados a partir de la notificación.
Impacto y relevancia de la decisión
Esta providencia judicial pone de relieve la obligación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no solo de emitir autorizaciones para procedimientos médicos, sino de asegurar su realización efectiva y oportuna, evitando demoras que puedan afectar el derecho fundamental a la salud de los afiliados.
Además, el fallo reafirma la importancia de la acción de tutela como mecanismo expedito para la protección de derechos fundamentales en materia de salud, especialmente cuando existen omisiones o demoras administrativas que ponen en riesgo la integridad física y el bienestar de los pacientes.
El Tribunal también enfatiza la necesidad de respuestas claras, precisas y de fondo por parte de las EPS frente a las solicitudes de los usuarios, en cumplimiento del derecho fundamental de petición, lo que contribuye a la transparencia y a la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de esta decisión en segunda instancia, reitera la función de los jueces de tutela de garantizar efectivamente el derecho fundamental a la salud, ordenando a Famisanar EPS cumplir con la materialización del procedimiento quirúrgico oftalmológico requerido por el afiliado, en atención a los principios constitucionales y legales que rigen el sistema de salud colombiano.
La sentencia confirma la obligación de las EPS de actuar diligentemente para evitar afectaciones a los derechos fundamentales de sus afiliados, y subraya el papel de la justicia como garante de esos derechos frente a posibles incumplimientos del sistema de salud.
Con esta decisión, se envía un mensaje claro a todas las entidades prestadoras de salud sobre la importancia de cumplir con sus responsabilidades para proteger la salud y bienestar de los ciudadanos, garantizando el acceso oportuno y efectivo a los servicios médicos indispensables.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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