Tribunal Superior de Bogotá modifica tutela sobre corrección de historia laboral pensional en caso contra Colpensiones y empresa Solidda Group S.A.S.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:1:29
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto el 12 de junio de 2025, en segunda instancia, para resolver la impugnación de un fallo de tutela proferido por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. La acción de tutela había sido instaurada por una ciudadana afiliada a Colpensiones, buscando que se reconocieran aportes pensionales omitidos en su historia laboral por parte de la empresa Solidda Group S.A.S., anteriormente conocida como Cellstar de Colombia, y que Colpensiones corrigiera dicha historia.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada a Colpensiones desde 1987, denunció que varios periodos de aportes realizados por su empleador entre 1995 y 1998 no se encontraban reflejados correctamente en su historia laboral. En particular, se señalaron vacíos y registros con “mora presunta” en la base de datos de Colpensiones, afectando la contabilización de semanas cotizadas y, en consecuencia, su derecho pensional.
Tras realizar solicitudes de aclaración y corrección por medio de derechos de petición, la afiliada no obtuvo respuesta de fondo dentro de los términos legales establecidos. El Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en primera instancia, amparó parcialmente el derecho de petición, ordenando a Colpensiones resolver la solicitud pendiente y a Solidda Group S.A.S. remitir la información requerida. Sin embargo, negó otras pretensiones relacionadas con la corrección definitiva de la historia laboral, señalando que tales controversias debían tramitarse en la jurisdicción ordinaria laboral.
La empresa Solidda Group S.A.S. impugnó la decisión, argumentando que había cumplido con remitir los soportes de pago exigidos y que el trámite para cargar dicha información en la plataforma de Colpensiones no dependía de ella.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior de Bogotá centró su análisis en dos aspectos fundamentales: la protección del derecho al debido proceso administrativo y la procedencia de la acción de tutela para resolver controversias que involucran la corrección de la historia laboral y la contabilización de aportes pensionales.
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, implica que toda actuación administrativa debe sujetarse a normas claras y a procedimientos que garanticen la participación y protección de los derechos de los ciudadanos. En este caso, se determinó que la solicitud de corrección de la historia laboral presentada en noviembre de 2024 debía ser resuelta por Colpensiones dentro de un término máximo de 60 días hábiles, conforme a la Resolución 247 de 2013, que regula el procedimiento específico para estas correcciones.
El Tribunal constató que Colpensiones no había emitido respuesta de fondo dentro del plazo estipulado ni había demostrado haber notificado adecuadamente a la solicitante, lo que vulneraba su derecho al debido proceso administrativo. Por esta razón, modificó el fallo de primera instancia para tutelar expresamente este derecho y ordenar a Colpensiones resolver la solicitud pendiente en un término de 48 horas contadas desde la notificación de la decisión.
Respecto a la empresa Solidda Group S.A.S., el Tribunal revocó la orden inicial que le imponía remitir nuevamente la información, dado que no se demostró que ésta hubiera incumplido sus obligaciones ni vulnerado derechos fundamentales. Se destacó que la impugnante había aportado soportes y que la carga de información en la plataforma administrativa no dependía únicamente de ella. En consecuencia, se negó la tutela contra la empresa.
Finalmente, el Tribunal reiteró que la acción de tutela no debe sustituir los mecanismos ordinarios para dirimir controversias laborales o pensionales, y que las pretensiones que buscan la corrección definitiva de la historia laboral o la contabilización de semanas deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral, salvo que se demuestre un perjuicio irremediable y urgente, lo cual no ocurrió en este caso.
Importancia de la decisión
Esta providencia judicial clarifica el alcance y los límites de la acción de tutela en materia de corrección de historias laborales y derechos pensionales. Enfatiza la necesidad de respetar los procedimientos administrativos establecidos para la resolución de solicitudes complejas y protege el derecho fundamental al debido proceso en la gestión de tales trámites.
Además, delimita la responsabilidad de las entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de registro y reconocimiento de aportes pensionales, estableciendo que no puede imponerse a las empresas la carga de actuaciones administrativas que dependen de las plataformas y procedimientos de las entidades administradoras como Colpensiones.
Esta decisión constituye un precedente relevante para futuros casos que involucren controversias similares, orientando a los ciudadanos sobre las vías adecuadas para reclamar la corrección de su historia laboral y subrayando la función residual y excepcional de la acción de tutela en estos asuntos.
Con esta resolución, se busca fortalecer la confianza en los mecanismos judiciales y administrativos para la protección de los derechos pensionales, garantizando que los afiliados reciban respuestas oportunas y fundamentadas, y que las responsabilidades de las partes involucradas sean claras y proporcionadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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