Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela sobre unificación de pliegos sindicales en sector Presidencia
Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela sobre unificación de pliegos sindicales en sector Presidencia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:1:49
Providencia de segunda instancia en tutela sindical
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en función de Sala de Decisión de Tutelas, emitió el 17 de junio de 2025 una providencia mediante la cual modificó el fallo del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que había negado una acción de tutela interpuesta por la Asociación de Empleados del Sector Presidencia, sus Contratistas y Pensionados (ASOPRESIDENCIA) contra el Sindicato de Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (SINEDAPRE).
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación ASOPRESIDENCIA se constituyó el 26 de febrero de 2025 y posteriormente presentó un pliego de solicitudes y ofrecimientos ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con miras a participar en la negociación colectiva convocada para ese año. El empleador convocó una mesa de negociación con ambos sindicatos, SINEDAPRE y ASOPRESIDENCIA, solicitando la unificación del pliego de condiciones.
No obstante, la comisión negociadora de SINEDAPRE se negó a unificar los pliegos, argumentando que ASOPRESIDENCIA no cumplía con el parágrafo transitorio del Decreto 243 de 2024, que exige que los sindicatos estén constituidos a más tardar el 31 de diciembre del año anterior para poder presentar pliego en la misma vigencia. Además, la accionante denunció que la representante legal de SINEDAPRE realizó acusaciones falsas destinadas a obstaculizar la actividad sindical de ASOPRESIDENCIA.
Frente a esta situación, ASOPRESIDENCIA interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales a la asociación sindical, a la negociación colectiva, y a la libertad sindical conforme a los Convenios 87 y 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Solicitó, entre otras pretensiones, ordenar la unificación del pliego de condiciones, la retractación por parte de SINEDAPRE de las afirmaciones consideradas difamatorias y la vigilancia del Ministerio de Trabajo para garantizar el desarrollo adecuado del proceso de negociación.
El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la tutela el 5 de mayo de 2025, al considerar que no se había demostrado vulneración de derechos fundamentales y que la actuación de SINEDAPRE se ajustaba a la normativa vigente.
Consideraciones de la Sala de segundo grado
Al examinar la impugnación, la Sala recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando sea necesario evitar un perjuicio irremediable. En este caso, concluyó que la tutela no era el mecanismo adecuado para dirimir el conflicto sindical planteado, dado que existen procedimientos ordinarios laborales y la intervención de la inspección del Ministerio de Trabajo, que ya había abierto un proceso para verificar la unificación del pliego.
La Sala destacó que la interpretación realizada por SINEDAPRE del Decreto 243 de 2024, que condiciona la presentación de pliegos a la antigüedad del sindicato, se ajusta al principio de legalidad administrativa y no vulnera la autonomía sindical protegida por el artículo 39 de la Constitución Política. Por su parte, la accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni aportó elementos que acreditaran una afectación grave a sus derechos fundamentales.
En cuanto a la petición relativa al derecho al buen nombre, la Sala indicó que la tutela no es el medio procesal adecuado para exigir retractaciones y que corresponde presentar las solicitudes ante la entidad emisora de las manifestaciones cuestionadas.
Finalmente, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción de tutela, confirmando el resto de la providencia y aclarando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Además, remitió copia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusiones y alcance de la decisión
Esta providencia reafirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y su uso excepcional para la protección de derechos fundamentales. En conflictos relacionados con la negociación colectiva y autonomía sindical, especialmente cuando existen mecanismos procesales ordinarios y supervisión administrativa, la jurisdicción constitucional debe abstenerse de intervenir anticipadamente.
El fallo destaca la importancia de respetar los requisitos legales establecidos para la presentación de pliegos sindicales y la autonomía administrativa en la organización de procesos de negociación. Asimismo, resalta el papel del Ministerio de Trabajo como entidad vigilante y garante de los procesos colectivos laborales.
Esta decisión contribuye a delimitar el ámbito de competencia de la acción de tutela en materia sindical, promoviendo el respeto por los canales legales ordinarios y la adecuada administración de justicia en el marco de las relaciones laborales en la administración pública.
Con este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá sienta un precedente importante que reafirma la primacía de los mecanismos ordinarios de resolución de conflictos laborales y la necesidad de agotar dichos canales antes de recurrir a la tutela, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a la autonomía sindical en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.