Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en proceso de selección pública de Profesional Universitario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:2:10
Contexto y tribunal competente
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el ejercicio de su competencia para conocer del recurso de impugnación en materia de tutela, resolvió el presente caso sobre la convocatoria pública para proveer el cargo de Profesional Universitario grado 09 en la Superintendencia de Industria y Comercio. La acción constitucional fue interpuesta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la universidad responsable de la elaboración y aplicación de las pruebas del concurso, en este caso una universidad acreditada como entidad operadora.
Antecedentes del caso
El aspirante en el proceso de selección impugnó la calificación del examen funcional específico, alegando que algunas preguntas fueron eliminadas arbitrariamente y que se incluyeron ejes temáticos no relacionados con las funciones del cargo, en particular el tema de Derecho Contencioso Administrativo. Además, denunció la falta de respuesta de fondo a sus reiteradas solicitudes de información sobre la metodología de evaluación y el puntaje que hubiera obtenido si se hubieran incluido las preguntas eliminadas. En primera instancia, el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la tutela, decisión que fue posteriormente impugnada ante el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala inició su análisis recordando que la acción de tutela es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales idóneos o cuando se corre el riesgo de un perjuicio irremediable. En este caso, se constató que la acción fue interpuesta de manera oportuna y que el demandante tenía legitimación para actuar.
Respecto a la legitimación pasiva, se reconoció a la universidad operadora del proceso y a la Comisión Nacional del Servicio Civil como autoridades responsables, dado que la primera ejecutó el proceso de evaluación y la segunda definió los lineamientos generales del concurso. También se vinculó a la entidad nominadora, que ofertó el cargo público.
En cuanto a la procedencia de la tutela, se señaló que la controversia giraba en torno a actos de trámite dentro del proceso selectivo, que no habían concluido, y que la impugnación se dirigía a decisiones que podían afectar sustancialmente la conformación de la lista de elegibles. En consecuencia, se estableció la excepcional procedencia de la tutela para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso y a la participación en condiciones de igualdad.
Sin embargo, la Sala aclaró que, dada la naturaleza técnica y especializada de los cuestionamientos sobre la elaboración y calificación de las pruebas, el juez constitucional no es el competente para revisar tales aspectos en profundidad. Estos deben ser dirimidos a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, que cuenta con las herramientas y competencias para analizar la complejidad probatoria y técnica del proceso.
Sobre la inclusión del eje temático de Derecho Contencioso Administrativo, la Sala concluyó que dicho tema sí guarda relación con las funciones del cargo, ya que la normativa aplicable para la actuación administrativa implica el conocimiento de esta rama del derecho. Además, la entidad nominadora participó en la definición de los contenidos evaluados y la información sobre los temas fue puesta en conocimiento de los aspirantes con anterioridad a la prueba.
Respecto a la eliminación de ciertas preguntas, la universidad operadora explicó que tales ítems fueron excluidos tras un análisis psicométrico riguroso que evaluó su dificultad, pertinencia y claridad, con el fin de garantizar la objetividad y validez de la evaluación. Por ello, la exclusión de esas preguntas se orientó a preservar principios como la igualdad, la transparencia y la imparcialidad en el concurso.
Sobre las solicitudes de información acerca de la puntuación que se habría obtenido si se hubieran tenido en cuenta las preguntas eliminadas, se indicó que no es posible proporcionar tal dato, debido a que el puntaje definitivo se calcula una vez excluidos los ítems que no cumplen con los estándares de calidad.
En relación con el derecho fundamental de petición, la Sala recordó que la garantía se satisface con una respuesta clara, congruente y oportuna, sin que ello implique necesariamente otorgar lo pedido. En este caso, se consideró que la universidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil respondieron de fondo las reclamaciones, explicando las razones técnicas y jurídicas para las decisiones adoptadas.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia del Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que negó el amparo constitucional solicitado, al no encontrarse vulnerados los derechos fundamentales alegados.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo excepcional y subsidiario para la protección de derechos fundamentales en procesos administrativos complejos. Asimismo, destaca la importancia de respetar los procedimientos técnicos y jurídicos establecidos para los concursos públicos, y la potestad de las autoridades administrativas para organizar y evaluar dichos procesos conforme a la ley. El fallo subraya que las controversias técnicas sobre la elaboración y calificación de pruebas deben resolverse dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa y que la tutela no debe ser utilizada para desconocer tales competencias. De esta manera, se garantiza la transparencia y legalidad en los procesos de selección que contribuyen al fortalecimiento institucional y a la confianza en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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