Tribunal Superior de Bogotá revoca tutela sobre derechos fundamentales en caso de salud y derecho de petición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:2:30
Contexto y competencia del Tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció una impugnación contra un fallo de tutela emitido por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el marco de una acción constitucional promovida por un ciudadano que alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales. Conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, este tribunal es competente para resolver esta segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un accidente de tránsito ocurrido en 2022 que causó lesiones graves en la pierna derecha del accionante. Durante el año siguiente recibió varias incapacidades médicas y, tras valoración, se indicó que debía someterse a una cirugía compleja denominada artrodesis, con riesgo de amputación. A lo largo del proceso, la entidad promotora de salud (EPS) autorizó citas médicas, pero no con el especialista subespecialista en ortopedia de pie y tobillo indicado por el médico tratante, lo que generó retrasos y obstáculos en la atención.
El accionante presentó múltiples acciones de tutela. En primera instancia, varios juzgados ordenaron a la EPS programar y realizar la cirugía sin dilaciones y facilitar el acceso a especialistas adecuados. Sin embargo, persistieron dificultades, entre ellas la falta de autorización para suministrar los materiales quirúrgicos necesarios, lo que frustró la realización efectiva del procedimiento. Además, se presentaron reclamos relacionados con el pago de incapacidades, retiro de cesantías y atención por parte del empleador.
El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió una decisión de tutela el 21 de enero de 2025, amparando derechos fundamentales y ordenando medidas en relación con la cirugía y el derecho de petición. Contra esta decisión, el accionante interpuso la impugnación que dio lugar al pronunciamiento del Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior revisó la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, en especial frente a la reiteración de pretensiones ya resueltas en decisiones anteriores por distintas autoridades judiciales, que habían concedido el amparo del derecho fundamental a la salud y ordenado la realización del procedimiento quirúrgico.
Se concluyó que la tutela sobre el mismo asunto resulta improcedente cuando existen sentencias previas con cosa juzgada constitucional, pues una nueva acción podría generar órdenes contradictorias y confusión, afectando la eficacia del amparo ya otorgado. Por ello, se revocó la decisión de primera instancia que había concedido nuevamente el amparo en relación con la salud.
Sobre el derecho fundamental de petición, el tribunal destacó que para su análisis es necesario que el solicitante haya elevado previamente peticiones formales a las entidades involucradas. En este caso, no se acreditó la presentación de solicitudes claras y oportunas ante la EPS, el empleador ni el hospital, salvo en el tema de cesantías. Por tanto, se negó la tutela respecto a las entidades Fondo Nacional del Ahorro, EPS y hospital, pero se confirmó el amparo frente al derecho de petición vulnerado por el empleador en relación con la información sobre el pago de cesantías del año 2023.
Respecto al reclamo por el pago de incapacidades, el tribunal indicó que esta materia tiene carácter económico y debe ser tramitada por las vías legales ordinarias. No se acreditó que el accionante hubiera agotado tales mecanismos ni que existiera una vulneración del mínimo vital que justificara la tutela, por lo que se confirmó la improcedencia de la acción en este punto.
Finalmente, el tribunal instó al juzgado de primera instancia a evaluar la posibilidad de iniciar incidente de desacato contra la EPS por el presunto incumplimiento de órdenes judiciales relacionadas con la atención médica, conforme a las decisiones previas.
Implicaciones del fallo
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la cosa juzgada constitucional en materia de tutela, evitando la duplicidad de procesos sobre los mismos hechos y derechos ya protegidos. Asimismo, enfatiza la necesidad de que los ciudadanos agoten las vías ordinarias para el reclamo de derechos de orden económico antes de acudir a la acción de tutela.
Además, el fallo recuerda que el derecho fundamental de petición requiere que las solicitudes sean presentadas formalmente ante las entidades correspondientes, para que pueda analizarse su presunta vulneración.
El Tribunal Superior notificó que su fallo es definitivo en esta instancia y remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De esta forma, se busca garantizar la coherencia y efectividad en la protección de derechos fundamentales, así como el correcto funcionamiento del sistema judicial en materia de acciones de tutela.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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