Tribunal Superior de Bogotá niega tutela para pago de honorarios en valoración de incapacidad laboral frente a aseguradora SOAT
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:2:50
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó tras un accidente de tránsito ocurrido en julio de 2024, en el que un conductor de motocicleta, afiliado al sistema subsidiado de salud por falta de empleo e ingresos, resultó con lesiones que afectan su capacidad laboral. El afectado solicitó a la aseguradora del SOAT que realizara la valoración de su pérdida de capacidad laboral y que asumiera el pago de los honorarios necesarios para dicha valoración, incluyendo la posible intervención de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.
Inicialmente, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó el amparo solicitado en tutela, argumentando que el demandante no había cumplido con los requisitos documentales para que la aseguradora realizara la valoración primigenia mediante un equipo interdisciplinario. Además, señaló que no se había agotado el trámite administrativo previsto, por lo que no era procedente ordenar el pago de honorarios para la valoración ante la Junta Regional. Frente a esta decisión, el afectado interpuso impugnación ante el Tribunal Superior de Bogotá.
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su competencia para conocer impugnaciones contra fallos emitidos por juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, estudió la tutela en segunda instancia. Se trata de una providencia judicial de carácter contradictorio que modificó el fallo de primera instancia, negando el amparo solicitado.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo excepcional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos se ven vulnerados o amenazados. Para su procedencia, debe cumplirse el requisito de subsidiariedad, es decir, que el solicitante haya agotado los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa existentes, salvo que estos sean ineficaces frente a un perjuicio irremediable.
En relación con controversias derivadas de contratos de seguros, la Corte Constitucional ha señalado que la tutela no es el canal adecuado para debatirlas, dado que existen vías ordinarias previstas en los Códigos General del Proceso y de Comercio. Sin embargo, la tutela puede ser procedente en casos excepcionales, como cuando el afectado carece de recursos para costear dictámenes periciales indispensables para reclamar indemnizaciones en el marco del SOAT.
En el caso concreto, el Tribunal verificó que el accionante solicitó a la aseguradora la valoración de la pérdida de capacidad laboral y el pago de honorarios, pero la compañía respondió indicando los requisitos necesarios para iniciar el trámite, conforme a la normatividad vigente, incluyendo la presentación de documentos que acrediten el siniestro y la cuantía de la pérdida. La aseguradora aclaró que puede realizar una valoración preliminar mediante un equipo interdisciplinario si se cumplen dichos requisitos.
No obstante, el Tribunal constató que el demandante no aportó pruebas suficientes de haber cumplido con los requisitos solicitados ni de haber radicado la documentación completa ante la aseguradora, tanto en la solicitud inicial como después de la respuesta de marzo de 2025. Por lo tanto, no se acreditó que se hubiera agotado el trámite administrativo requerido para iniciar la valoración.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que no era procedente ordenar, a través de la tutela, el pago de honorarios para la valoración ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pues ello corresponde a una etapa posterior que depende del agotamiento del trámite ante la aseguradora. Además, dado que no se configuró vulneración de derechos fundamentales, negó el amparo solicitado.
Conclusiones de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó el fallo de primera instancia, pasando de declarar improcedente la tutela a negar expresamente el amparo, en razón de que no se acreditó la afectación de derechos fundamentales ni el cumplimiento de los requisitos para iniciar la valoración de incapacidad laboral. Asimismo, resaltó que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para resolver controversias contractuales sin agotar previamente las instancias administrativas y judiciales ordinarias.
Finalmente, se dispuso la notificación de la decisión y la remisión del proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dejando claro que contra esta providencia no procede recurso de apelación o reposición.
Este caso reafirma la importancia de agotar los mecanismos legales previstos para la reclamación de indemnizaciones bajo el SOAT y la necesidad de cumplir con los requisitos documentales para que las aseguradoras puedan efectuar las valoraciones correspondientes. Además, ilustra los límites de la acción de tutela en materia contractual y administrativa, destacando su carácter subsidiario y excepcional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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