Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de tutela sobre pago de honorarios en caso de SOAT
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:3:30
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su competencia para conocer la impugnación de fallos en materia de tutela. El proceso se originó en el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en primera instancia declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra una compañía de seguros relacionada con un siniestro de tránsito y la consecuente indemnización por pérdida de capacidad laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante sufrió un accidente de tránsito mientras conducía una motocicleta, contando con la póliza SOAT vigente de la aseguradora demandada. Tras el siniestro, solicitó mediante derecho de petición que la aseguradora realizara la valoración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) o, en su defecto, que pagara los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) para que esta llevara a cabo la correspondiente valoración. El solicitante adujo estar afiliado al régimen subsidiado de salud, dado que se encontraba desempleado y sin recursos para costear la valoración médica.
La aseguradora respondió que la indemnización por incapacidad permanente sería reconocida únicamente tras obtener el dictamen de la PCL y solicitó documentación adicional para realizar la valoración, la cual no fue aportada por el accionante. Ante la falta de respuesta favorable, el interesado interpuso tutela para amparar sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad.
En primera instancia, el juzgado declaró improcedente la tutela, argumentando que la aseguradora había resuelto de fondo la solicitud y que el accionante no había cumplido con aportar la documentación requerida para el trámite. Se consideró que la tutela no era el mecanismo adecuado para dirimir la controversia derivada del contrato de seguro.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó la impugnación y confirmó la decisión de primera instancia. Para ello, aplicó la jurisprudencia constitucional sobre los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela, especialmente los principios de subsidiariedad, inmediatez y residualidad.
Respecto al principio de inmediatez, se concluyó que la tutela fue interpuesta en tiempo prudencial tras la respuesta negativa de la aseguradora. Sin embargo, en cuanto a la subsidiariedad, el tribunal señaló que el accionante no acreditó de manera suficiente la carencia de recursos económicos para asumir el pago de los honorarios ante la JRCI. La sola afiliación al régimen subsidiado de salud no constituye prueba suficiente para demostrar la imposibilidad económica y proteger el mínimo vital, requisito indispensable según la jurisprudencia para proceder con la tutela cuando existen otros medios judiciales.
Además, el tribunal destacó que no se evidenció que el accionante hubiera realizado gestiones para aportar la documentación solicitada por la aseguradora, como el concepto de rehabilitación y el alta médica, necesarios para que se realizara la valoración de la pérdida de capacidad laboral. Esto implica que no se cumplió con el requisito de residualidad, dado que la controversia corresponde a un litigio de naturaleza contractual que debe resolverse ante la jurisdicción ordinaria, considerada la vía idónea para dirimir este tipo de conflictos.
La Sala Penal reiteró que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales únicamente cuando no existen otros medios judiciales eficaces o para evitar perjuicios irreparables. En este caso, dado que existen mecanismos ordinarios disponibles y no se acreditaron elementos que justificaran su omisión, la tutela no procedía.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo del juzgado de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela presentada. Se reafirmó la necesidad de que quienes acuden a la tutela cumplan con acreditar los presupuestos de procedencia, incluyendo la demostración de la imposibilidad económica para acceder a la jurisdicción ordinaria cuando se reclaman derechos relacionados con contratos de seguro y prestaciones económicas.
La decisión fue adoptada en sesión pública y no admite recurso alguno. El expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta providencia pone de manifiesto el rigor con el que los tribunales evalúan la procedencia de la tutela en casos que involucran controversias contractuales sobre prestaciones de seguridad social, resaltando la importancia de respetar la subsidiariedad del mecanismo y la adecuada acreditación de los presupuestos que justifican su uso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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