Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de tutela en proceso disciplinario en centro penitenciario para miembros de la Fuerza Pública
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:4:28
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto que confirma la negativa de una acción de tutela interpuesta en el marco de un proceso disciplinario administrativo en un centro penitenciario destinado a miembros de la Fuerza Pública. La acción judicial fue presentada tras la apertura de una investigación disciplinaria y la supuesta divulgación de información confidencial relacionada con dicha investigación. El Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad había negado el amparo constitucional solicitado, decisión que fue impugnada y ratificada por el Tribunal Superior.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando una persona privada de la libertad, sujeta a un proceso disciplinario iniciado mediante auto del 26 de julio de 2024, interpuso recurso de reposición que, según alegó, no había sido resuelto oportunamente por la autoridad disciplinaria competente. Adicionalmente, manifestó preocupación por la divulgación pública de información supuestamente confidencial relacionada con su proceso, lo que, a su juicio, vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reserva legal de la información.
La entidad acusada, responsable de la administración del centro penitenciario, informó que el proceso disciplinario se encuentra en etapa probatoria y que las actuaciones de notificación y traslado de documentos se realizan conforme a la Ley 65 de 1993, en particular atendiendo la condición del investigado como persona privada de la libertad. Asimismo, aclaró que la información divulgada forma parte de las actuaciones administrativas propias del trámite disciplinario, sin que se haya realizado una publicación indebida que afecte la reserva o el debido proceso.
En cuanto a la presentación y trámite del recurso de reposición, la entidad solicitó al accionante que aportara copia del escrito y constancia de recepción para verificar su existencia, dado que los registros oficiales no reflejaban la presentación del mismo.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Penal recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no exista otro medio judicial eficaz o cuando se invoque para evitar un perjuicio irremediable. En este caso, se evaluó si la acción de tutela era el mecanismo idóneo para resolver las presuntas vulneraciones alegadas.
En cuanto al recurso de reposición, la Sala advirtió que no se aportaron pruebas suficientes que acreditaran su presentación efectiva, por lo que correspondía al accionante suministrar dicha documentación para que la autoridad disciplinaria pudiera resolverlo. En este sentido, no se evidenció que la omisión de respuesta configurara una vulneración al derecho al debido proceso o al derecho a obtener una respuesta oportuna y de fondo, protegidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución.
Sobre la supuesta divulgación de información confidencial, el tribunal constató que los datos conocidos provenían de actuaciones propias del trámite administrativo y de decisiones judiciales emitidas en procesos conexos, en los que el accionante tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. Por tanto, no se encontró evidencia de una divulgación indebida por parte de la entidad penitenciaria que comprometiera la reserva del proceso o los derechos fundamentales reclamados.
Finalmente, la Sala enfatizó que el proceso disciplinario se encuentra en curso y que el accionante dispone de los mecanismos ordinarios para ejercer sus derechos dentro del mismo. En consecuencia, la acción de tutela no resultaba procedente en este momento procesal, conforme al principio de subsidiariedad que rige este mecanismo.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, confirmó el fallo de tutela proferido por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la protección constitucional solicitada. Además, ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma los parámetros para la procedencia de la acción de tutela en el contexto de procesos administrativos disciplinarios y subraya la importancia de agotar los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a este mecanismo constitucional, garantizando así el respeto por el debido proceso y la reserva legal en procedimientos que afectan derechos fundamentales. De esta manera, se busca preservar el equilibrio entre la eficacia en la administración de justicia disciplinaria y la protección de los derechos fundamentales de los investigados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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