Tribunal Superior de Bogotá ampara tutela por incumplimiento de medida de seguridad en salud mental de condenado inimputable
Tribunal Superior de Bogotá ampara tutela por incumplimiento de medida de seguridad en salud mental de condenado inimputable
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:5:47
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia como superior funcional de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Se trata de una sentencia en primera instancia que resuelve una acción de tutela interpuesta en defensa de los derechos fundamentales de una persona con trastornos mentales, que fue condenada y declarada inimputable, y cuya medida de seguridad debe cumplirse en un centro especializado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, representado por su agente oficioso, padece esquizofrenia paranoide y otras patologías psiquiátricas, situación que le impide ejercer su propia defensa. Fue condenado por un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá por el delito de homicidio agravado, pero declarado inimputable, por lo que se le impuso una medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, con suministro de atención especializada y medicación, por el tiempo necesario para su tratamiento, sin exceder veinte años.
Sin embargo, a pesar de la sentencia emitida el 7 de marzo de 2025, la medida de internación no se ha cumplido. La persona permanece recluida en una estación de policía que no reúne las condiciones mínimas para garantizar su salud mental, medicación y tratamiento permanente. Se solicitó formalmente el traslado al ente encargado, sin recibir respuesta eficaz.
Durante el trámite, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó al Ministerio de Salud y al INPEC asignar un cupo en un establecimiento psiquiátrico y efectuar el traslado, pero esta orden no se ha materializado. El Ministerio de Salud solicitó documentación adicional para autorizar la internación, y el INPEC manifestó falta de legitimación para cumplir la medida, argumentando que el condenado no se encuentra bajo su custodia directa.
La Procuraduría Judicial y la estación de policía aportaron información al proceso, pero el Ministerio de Salud y el Juzgado de Ejecución no ejercieron sus derechos de contradicción ni defensa de manera efectiva. Tampoco se acreditó la diligencia adecuada para cumplir con la sentencia judicial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala destacó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y el debido proceso, incluso para las personas privadas de la libertad y, en especial, para aquellas declaradas inimputables. La Corte Constitucional ha establecido que ciertos derechos fundamentales no pueden ser suspendidos o limitados por la condición de reclusión, entre ellos la vida, la dignidad, la integridad personal y la salud.
En particular, el tratamiento y rehabilitación de personas inimputables con trastornos mentales es una obligación estatal que implica un vínculo jurídico especial entre el Estado y el condenado. La medida de seguridad impuesta tiene como objetivo la curación y rehabilitación, y su ejecución debe garantizar la atención integral y especializada.
El Código Penal y la Ley 906 de 2004 asignan a los jueces de ejecución de penas la responsabilidad de garantizar la legalidad en la ejecución de las medidas de seguridad y de gestionar con el Sistema General de Seguridad Social en Salud la asignación de un centro adecuado. Asimismo, el INPEC debe encargarse del traslado cuando la persona se encuentre bajo su custodia, y en caso contrario, el juez debe coordinar con la autoridad de policía territorial y la dirección territorial de salud el traslado correspondiente.
En este caso, la Sala constató la inactividad del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para gestionar el cumplimiento de la sentencia, así como la falta de coordinación efectiva entre las autoridades involucradas. La permanencia del condenado en una estación de policía que no cumple con las condiciones necesarias viola sus derechos fundamentales.
La Sala recordó la importancia de la colaboración armónica entre las entidades del Estado cuando estén en juego derechos fundamentales de personas en situación de especial sujeción estatal, como los privados de la libertad.
Decisión y órdenes impartidas
En consecuencia, el Tribunal Superior amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso del condenado. Ordenó al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Policía Nacional – Estación de Policía de Engativá y al INPEC que, en un término de tres días contados a partir de la notificación de la sentencia, realicen de manera coordinada y dentro del ámbito de sus competencias el traslado inmediato del condenado a un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, donde se le brinde la atención especializada requerida por su condición.
Asimismo, se desvinculó del trámite a la Procuraduría Judicial, al Juzgado Penal que dictó la sentencia inicial y a los Centros de Servicios Judiciales y Administrativos que participaron en el proceso, al no evidenciarse responsabilidad de estas entidades en la vulneración de los derechos.
Finalmente, se dispuso que, si no se impugna la decisión dentro de los tres días siguientes, se remitan las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la exigencia de un actuar diligente y coordinado entre las autoridades para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas judiciales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad, como los inimputables con trastornos mentales, asegurando así el respeto a la dignidad humana y el acceso a la salud en el marco del debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.