Tribunal Superior de Bogotá revisa tutela sobre regularización migratoria y derechos fundamentales de extranjero en Colombia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:6:7
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció la impugnación interpuesta contra una sentencia emitida por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante la cual se concedió una acción de tutela promovida por un ciudadano extranjero en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital y personalidad jurídica. El tribunal, en segunda instancia, emitió un auto en el que revocó parcialmente la decisión de primera instancia y adicionó órdenes para garantizar una asesoría adecuada sin vulnerar el marco legal migratorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un ciudadano venezolano presentó una acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales debido a la imposibilidad de acceder al trámite del Acta de Verificación y Compromiso, requisito indispensable para regularizar su situación migratoria según la Resolución 12509 de 2024. Según el accionante, la plataforma tecnológica de la entidad presentó fallas que le impidieron agendar cita desde marzo de 2025, afectando su capacidad para trabajar y permanecer en el país en situación regular.
El juez de primera instancia reconoció la vulneración de los derechos fundamentales invocados y ordenó a la autoridad migratoria mantener la cita programada para mayo de 2025, garantizar el estudio efectivo de la documentación presentada y, en caso de cumplimiento de requisitos, expedir el Acta de Verificación y Compromiso. También ordenó la expedición de un acto administrativo motivado en caso contrario, respetando el debido proceso y la posibilidad de recursos.
La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia impugnó la sentencia, argumentando que el accionante no cumplía con los requisitos legales para acceder a la visa de visitante especial “V – Visitante Especial” establecida en la Resolución 12509 de 2024 y la Resolución 2357 de 2020. Sostuvo que la orden judicial excedía el marco normativo y podría inducir a error a otros migrantes, además de vulnerar el debido proceso y la igualdad, al favorecer a un particular sin cumplir los requisitos legales.
Consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá
El tribunal reconoció que la acción de tutela es procedente para proteger derechos fundamentales, sin importar la nacionalidad del accionante, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional que garantiza el acceso a la tutela a toda persona en Colombia.
No obstante, el tribunal señaló que la orden de primera instancia que ordenaba la expedición del Acta de Verificación y Compromiso desbordaba la protección constitucional al desconocer los trámites migratorios legalmente establecidos. En efecto, si bien se constató una dificultad administrativa para agendar la cita, la sentencia no podía ordenar la expedición de documentos o actos administrativos que están sujetos a requisitos legales específicos.
El tribunal recordó la normativa y políticas migratorias vigentes, incluyendo las diversas resoluciones que regulan la movilidad y regularización de migrantes venezolanos en Colombia, tales como el Permiso Especial de Permanencia (PEP), la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) y el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV). Estas disposiciones establecen requisitos claros y procedimientos que deben ser respetados para garantizar la igualdad, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Por ello, la Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a los órdenes que disponían la expedición del acta y del acto administrativo motivado. Sin embargo, añadió que en la cita programada debe brindarse asesoría detallada y clara sobre las opciones legales para regularizar la situación migratoria, los requisitos que deben cumplirse y los procedimientos a seguir. Esta asesoría deberá garantizar el acceso al trabajo y demás derechos, respetando los mecanismos ordinarios y la normatividad vigente.
Finalmente, el Tribunal confirmó la decisión de conceder la tutela en cuanto al respeto de la cita agendada y el reconocimiento de la vulneración inicial de derechos, y ordenó remitir la sentencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión
Este auto del Tribunal Superior de Bogotá resalta la importancia de equilibrar la protección judicial de los derechos fundamentales con el respeto a los procedimientos administrativos y la normativa migratoria. La providencia reconoce que la tutela es un mecanismo eficaz para garantizar derechos en situaciones de vulnerabilidad, pero no puede convertirse en un medio para soslayar requisitos legales esenciales.
Además, la resolución enfatiza el papel de la autoridad migratoria de brindar información y asesoría claras a los migrantes para que puedan cumplir con los requisitos de regularización, facilitando su acceso efectivo a derechos como el trabajo y la protección social, sin desconocer las reglas establecidas en la ley.
La providencia también refuerza el principio de igualdad y debido proceso, evitando que una decisión judicial beneficie a un particular en detrimento de otros en situaciones similares que cumplen con la normativa. Así mismo, reafirma la legitimidad de las personas extranjeras para acceder a mecanismos constitucionales de protección de derechos en Colombia.
En suma, esta decisión judicial representa un avance en la construcción de un marco jurídico equilibrado, que protege los derechos fundamentales de la población migrante sin comprometer la integridad y el orden de los procesos administrativos establecidos por el Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.