Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Bogotá conoció la impugnación de una tutela interpuesta contra Nueva EPS y una IPS vinculada, tras una sentencia inicial proferida por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En primera instancia, el juzgado había concedido parcialmente la tutela, ordenando el suministro inmediato de medicamentos prescritos, pero negó la tutela respecto a la realización de un ecocardiograma transtorácico y al tratamiento integral solicitado.
El demandante es un afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, diagnosticado con múltiples patologías graves, incluyendo infarto de miocardio, síndrome nefrótico, insuficiencia renal crónica, hipertensión y cálculo renal. A pesar de la orden médica para la realización del ecocardiograma transtorácico emitida en diciembre de 2024, y prescripciones de medicamentos formuladas en marzo de 2025, el paciente no recibió el examen ni el suministro completo de los medicamentos, alegando desabastecimiento y falta de información sobre la programación de citas médicas.
Marco jurídico aplicado por el Tribunal
La Sala Penal fundamentó su decisión en el artículo 86 de la Constitución Política, que establece la procedencia de la acción de tutela para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces. En este caso, se reconoció la vulneración de derechos fundamentales como la salud (artículo 49), la vida en condiciones dignas (artículos 1 y 11), la integridad física y la dignidad humana.
El fallo también se apoyó en la Ley 100 de 1993, particularmente en los artículos 156 y 153-3, que regulan la obligación de las entidades promotoras de salud de suministrar el Plan Obligatorio de Salud (POS) y garantizar atención integral, oportuna y de calidad. Además, la Resolución 2808 de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, dispone que las EPS deben facilitar el acceso efectivo y oportuno a servicios y tecnologías de salud a sus afiliados.
La jurisprudencia constitucional, incluido el precedente de la Corte Constitucional, refuerza la obligación de garantizar atención integral, especialmente cuando exista un estado de indefensión o cuando la falta del servicio afecte gravemente la dignidad del paciente.
Consideraciones y decisión de la Sala Penal
El tribunal examinó el informe de la IPS vinculada, que acreditó la asignación de una cita para la realización del ecocardiograma transtorácico para una fecha futura, pero no desvirtuó que el paciente no fue informado oportunamente de dicha cita. Esta falta de comunicación se traduce en la persistencia de la vulneración de derechos fundamentales.
Respecto al suministro del tratamiento integral, la Sala concluyó que no se había garantizado la continuidad del mismo, pese a la gravedad de las patologías y la prescripción médica. Se recordó que la atención integral no solo se limita al Plan Obligatorio de Salud, sino que debe extenderse a aquellos servicios necesarios para preservar la vida digna y la salud en condiciones adecuadas, especialmente cuando el paciente no cuenta con recursos económicos para acceder por otros medios.
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó parcialmente el fallo de primera instancia para:
- Ordenar a la EPS la entrega completa y oportuna del tratamiento integral prescrito.
- Exigir a la IPS vinculada que, en un plazo máximo de 48 horas, asigne y comunique formalmente la cita para la realización del ecocardiograma transtorácico.
- Solicitar informes sobre el cumplimiento de estas órdenes al juzgado de origen.
El resto del fallo inicial fue confirmado y se remitió copia de la decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión para la protección de derechos en salud
Esta providencia reafirma la función de la acción de tutela como mecanismo efectivo para la protección de derechos fundamentales en materia de salud. Destaca la responsabilidad de las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud en garantizar no solo el acceso a medicamentos, sino también a exámenes diagnósticos y tratamientos integrales que aseguren la vida digna y la integridad física de los afiliados.
Asimismo, subraya la necesidad de comunicación clara y oportuna con los pacientes para evitar situaciones de indefensión que agraven su condición de salud. La decisión enfatiza, además, el carácter autónomo del derecho a la salud y su estrecha relación con otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
En suma, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de esta resolución, contribuye a fortalecer el sistema de protección judicial en salud, garantizando un acceso efectivo y oportuno a servicios médicos esenciales, en cumplimiento de los mandatos legales y constitucionales vigentes.