Tribunal Superior de Bogotá revoca condena en incidente de reparación integral promovido por la DIAN
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:8:40
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, emitió un auto el 4 de junio de 2025 en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado 57 Penal del Circuito de Bogotá, relacionada con un incidente de reparación integral en un proceso penal que involucra a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como víctima y a un representante legal de una sociedad comercial como condenado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en operaciones desarrolladas entre 2007 y 2020, donde se estableció que empresas ficticias fueron creadas con la finalidad de favorecer a personas naturales y jurídicas mediante la venta de facturas falsas. Estas maniobras permitían a las empresas beneficiadas apropiarse indebidamente del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y reducir la base gravable del impuesto sobre la renta.
El representante legal de una empresa realizó operaciones con dichas empresas ficticias, apropiándose del IVA y disminuyendo la base gravable del impuesto sobre la renta en varios años, por valores que superaron los nueve mil millones de pesos en operaciones y más de cuatro mil quinientos millones en impuestos de renta.
En agosto de 2023, el Juzgado 57 Penal del Circuito condenó al representante legal como autor penalmente responsable por defraudación o evasión tributaria, imponiendo una pena privativa de la libertad de 48 meses. La sentencia quedó en firme al no ser objeto de recursos.
Posteriormente, en septiembre de 2023, la DIAN, en su calidad de víctima, solicitó la apertura del incidente de reparación integral para reclamar perjuicios materiales por concepto de intereses tributarios, cuyo monto ascendía a más de quince mil millones de pesos.
Durante la tramitación del incidente, se llevaron a cabo varias audiencias para la práctica de pruebas documentales, periciales y testimoniales. La sentencia de primera instancia, proferida el 28 de agosto de 2024, admitió la pretensión de la DIAN y condenó al representante legal al pago de la suma reclamada por intereses tributarios causados desde la fecha límite para declarar y pagar el IVA y el impuesto sobre la renta.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la revocatoria
El apelante cuestionó la valoración probatoria de la sentencia de primera instancia, en particular la desestimación del peritaje presentado por la defensa y la consideración sobre la prescripción de la acción de cobro por omisión de actos administrativos de emplazamiento por parte de la DIAN.
No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá, en el análisis de fondo, centró su decisión en revisar la legitimación de la DIAN para promover el incidente de reparación integral en el ámbito penal, frente a la existencia de mecanismos administrativos especiales para el cobro de obligaciones tributarias.
La Sala recordó que el Estado colombiano reconoce la responsabilidad civil extracontractual derivada de conductas delictivas, estableciendo la obligación de reparar los daños causados por un delito. Sin embargo, señaló que la DIAN cuenta con un mecanismo exclusivo de autotutela contemplado en el Estatuto Tributario para el cobro coactivo de las deudas fiscales, incluyendo impuestos, intereses y sanciones.
En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que, aunque la responsabilidad civil pueda ser reclamada en el proceso penal a través del incidente de reparación integral, la DIAN no está legitimada para promover dicho incidente cuando la pretensión versa exclusivamente sobre el pago de perjuicios materiales, pues dispone de una jurisdicción administrativa preferente y eficaz para el cobro de estas obligaciones tributarias.
El Tribunal enfatizó que permitir a la DIAN acudir al incidente de reparación integral para reclamar perjuicios materiales equivalentes a obligaciones tributarias que ya pueden ser exigidas mediante cobro coactivo implicaría una indebida duplicidad y creación de un nuevo título ejecutivo, contrario al ordenamiento jurídico.
Consecuentemente, la Sala de Decisión revocó la sentencia de primera instancia, desestimando las pretensiones de la DIAN en el incidente de reparación integral por falta de legitimación en la causa. El Tribunal dejó abierta la posibilidad de que la DIAN recurra por la vía extraordinaria de casación.
Conclusión
Esta decisión del Tribunal Superior de Bogotá reafirma la importancia de respetar los mecanismos legales establecidos para la reclamación de obligaciones tributarias en Colombia. La providencia clarifica que la DIAN debe utilizar preferentemente los procedimientos administrativos de cobro coactivo y no el incidente de reparación integral en sede penal para exigir montos equivalentes a perjuicios materiales derivados de delitos tributarios.
La resolución aporta seguridad jurídica al delimitar la legitimación activa en incidentes de reparación integral y evitar la concurrencia indebida de vías procesales para el cobro de una misma obligación, respetando así el marco normativo vigente y la función específica asignada a cada entidad pública dentro del sistema jurídico colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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