Tribunal Superior de Bogotá confirma sanción privativa de libertad a adolescente por hurto calificado agravado
Tribunal Superior de Bogotá confirma sanción privativa de libertad a adolescente por hurto calificado agravado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:9:45
Providencia judicial en segunda instancia sobre responsabilidad penal para adolescentes
La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación contra una sentencia sancionatoria anticipada proferida por un juzgado penal para adolescentes con funciones de conocimiento. El proceso judicial se originó por un caso de hurto calificado agravado cometido por un adolescente, quien fue sancionado a 24 meses de privación de la libertad en un centro de atención especializado. La apelación fue interpuesta por la defensa técnica del menor, solicitando la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos restrictiva, en atención a los principios pedagógicos y de protección que rigen el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Antecedentes fácticos y procesales
Según los hechos probados y aceptados por el adolescente, el 17 de enero de 2025, aproximadamente a las 23:50 horas, el joven y dos personas más abordaron a una víctima en vía pública, intimidándola con un arma blanca para despojarla de una motocicleta eléctrica, valorada en siete millones de pesos. El adolescente fue capturado por miembros de la Policía Nacional poco después. Durante el proceso, la defensa reconoció la responsabilidad del menor y se acogió al procedimiento abreviado. El juzgado de primera instancia impuso la sanción privativa de libertad sin conceder mecanismos sustitutivos, teniendo en cuenta que el joven presentaba antecedentes por hechos similares, un bajo nivel escolar con abandono desde hace cuatro años, consumo de marihuana desde los 13 años, y una familia con escasa participación activa en su cuidado.
Consideraciones principales de la Sala de Apelaciones
La Sala Especializada para Asuntos de Adolescentes, competente para conocer el recurso según el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006, analizó los argumentos presentados por la defensa respecto a la proporcionalidad de la sanción y la posibilidad de aplicar medidas menos restrictivas conforme al artículo 177 de la misma ley y al procedimiento abreviado.
El tribunal recordó que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes tiene un carácter especial, orientado a garantizar el desarrollo integral de los menores en un entorno de protección y respeto a sus derechos, según lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia. En este contexto, las sanciones no constituyen un castigo, sino medidas con fines protectores, educativos y restaurativos, tal como lo señala el artículo 178 de la Ley 1098.
Respecto a la privación de la libertad, el tribunal reiteró que debe ser utilizada como último recurso, conforme a la normativa nacional e internacional. En el caso concreto, se cumplían los requisitos para imponer esta medida, ya que el adolescente tenía más de 16 años al momento del hecho, el delito imputado conllevaba una pena mínima de seis años en el Código Penal, y la sanción aplicada estaba dentro del rango legal establecido para este tipo de infracciones (artículo 187 de la Ley 1098).
Además, la Sala valoró la gravedad de la conducta del menor, quien actuó en calidad de coautor y con intimidación armada, junto con su reincidencia en delitos similares. Se señaló que la medida restrictiva favorece la intervención del Estado para brindar un tratamiento especializado orientado a la rehabilitación y reintegración social, conforme a los principios del sistema penal para adolescentes y las recomendaciones internacionales, como la Regla N° 17.1 de Beijing y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El tribunal también destacó que, pese a la solicitud de la defensa, la privación de la libertad era necesaria para atender las particularidades del adolescente, incluyendo su situación educativa deficiente, problemas de consumo de sustancias psicoactivas y la falta de un entorno familiar adecuado para garantizar su protección y desarrollo.
Finalmente, se recordó que el fallo de primera instancia y la decisión de segunda instancia forman una unidad jurídica inescindible y que, en este caso, no se vulneraron las garantías procesales del adolescente ni se excedió el principio de legalidad ni de proporcionalidad en la sanción impuesta.
Decisión y recursos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia del Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento que sancionó al joven con 24 meses de privación de libertad en centro de atención especializado, sin conceder mecanismos sustitutivos. Se comunicó a las partes que contra esta providencia procede recurso extraordinario de casación conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010. Una vez ejecutoriada la sentencia, el proceso será remitido al despacho de origen para los fines procesales subsiguientes.
Esta decisión reafirma la aplicación del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Colombia, enfatizando la necesidad de equilibrar la protección de los derechos del menor con la gravedad de los hechos y la seguridad de la comunidad, mediante medidas de carácter educativo y restaurativo, pero que en ciertos casos específicos pueden implicar la restricción de la libertad como último recurso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.