Tribunal Superior de Bogotá acepta desistimiento de apelación en caso de preacuerdo penal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:10:1
Providencia judicial en segunda instancia sobre desistimiento de recurso
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, conoció en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 6° Penal Especializado de Bogotá que había improbado un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado en un caso de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas, municiones de uso restringido y explosivos.
El auto del tribunal, fechado el 9 de junio de 2025, resolvió aceptar el desistimiento del recurso de apelación solicitado por la defensa del procesado, lo cual implica que el tribunal no continuará con el trámite de la apelación y ordena devolver las diligencias al juzgado de origen para que continúe con el conocimiento del proceso. Asimismo, se ordenó notificar personalmente al procesado, quien se encuentra privado de la libertad, para garantizar el respeto de sus derechos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con un preacuerdo entre la Fiscalía y el procesado, el cual fue presentado ante el Juzgado 6° Penal Especializado de Bogotá. El 8 de mayo de 2025, dicho juzgado decidió improbado el preacuerdo, es decir, no lo aceptó ni aprobó, situación que motivó la interposición de un recurso de apelación por parte de la defensa.
El recurso fue asignado en reparto al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para su conocimiento y decisión. Posteriormente, el defensor del procesado remitió un memorial manifestando el desistimiento del recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Penal del Tribunal Superior fundamentó su decisión en el artículo 179 F del Código de Procedimiento Penal, que establece la posibilidad de desistir de los recursos interpuestos siempre que este desistimiento ocurra antes de que la autoridad judicial decida sobre el recurso.
El tribunal también revisó la jurisprudencia relevante, que reconoce a las partes el derecho a formular y desistir de los recursos conforme a su interés particular, dada la naturaleza rogada de los recursos en el proceso penal. En este sentido, la autoridad judicial no puede continuar con el trámite del recurso una vez que la parte interesada manifiesta su desistimiento.
En el análisis del caso concreto, el tribunal verificó que la solicitud de desistimiento fue presentada por el mismo abogado que interpuso la apelación, quien cuenta con tarjeta profesional vigente, sin antecedentes disciplinarios y mediante el correo electrónico registrado en el proceso. Además, el trámite se encontraba aún en la etapa en que la Sala debía decidir sobre la apelación, por lo que el desistimiento es procedente.
Por estas razones, la Sala Penal aceptó el desistimiento y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el proceso conforme a sus competencias. Además, se dispuso la notificación personal al procesado en la Estación de Policía de Dolores, Tolima, donde se encuentra privado de la libertad, para garantizar sus derechos.
Implicaciones procesales y formalidades
Esta providencia refleja la importancia del derecho de las partes a controlar sus recursos y la necesidad de que las autoridades judiciales respeten la voluntad procesal manifestada oportunamente. El desistimiento de recursos contribuye a la celeridad y eficiencia procesal, siempre bajo el marco normativo establecido.
Finalmente, el auto señala que contra esta decisión procede el recurso de reposición, y una vez quede en firme, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior devolverá la carpeta procesal al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Este pronunciamiento pone de manifiesto la dinámica del proceso penal en Colombia, especialmente en lo referente a la tramitación de preacuerdos y los recursos que de ellos derivan dentro de las instancias judiciales, reafirmando el equilibrio entre la celeridad procesal y la garantía de los derechos fundamentales de los procesados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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