Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó una sentencia de segunda instancia en el trámite de apelación contra la providencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. La resolución analiza una acusación por lesiones personales dolosas agravadas ocurridas en febrero de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron en un espacio público de Bogotá, donde la acusada, quien mantenía una relación con la víctima de más de una década, pero que se encontraba separada desde meses atrás, sostuvo una discusión relacionada con la utilización de un vehículo que formaba parte de los bienes en proceso de liquidación tras la separación.
Durante la confrontación, la acusada agredió física y verbalmente a la víctima, propinándole un golpe y rasguños en el rostro. Además, se intentó utilizar un cuchillo, aunque la intervención policial impidió que la agresión continuara. La víctima fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que determinó una incapacidad médica definitiva de cinco días sin secuelas, derivada de lesiones con mecanismo corto contundente.
En el proceso penal, la Fiscalía inicialmente acusó por violencia intrafamiliar agravada, pero la sentencia de primera instancia modificó la calificación jurídica a lesiones personales dolosas agravadas, imponiendo una pena de prisión y medidas accesorias, con suspensión condicional de la ejecución penal.
Consideraciones de la Sala de Apelación
El Tribunal Superior examinó específicamente tres puntos principales:
- La eventual nulidad por cambio en la calificación jurídica del delito.
- La configuración del delito de lesiones personales dolosas agravadas.
- La correcta dosificación de la pena, especialmente en relación con la aplicación del agravante por vínculo familiar.
En primer lugar, la Sala concluyó que, aunque hubo un cambio en la calificación jurídica de violencia intrafamiliar a lesiones personales, no se configuró nulidad procesal. Esto se fundamentó en que la acción penal se inició por un delito oficioso y el cambio no implicó la alteración del núcleo fáctico esencial, respetando así el principio de congruencia.
Respecto al análisis probatorio, la Sala valoró el informe pericial de clínica forense, que constató lesiones físicas en la víctima, y los testimonios aportados durante el juicio oral. Se determinó que la acusada fue responsable de las agresiones físicas, negando la existencia de una legítima defensa, dado que no se evidenció una agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de la víctima. La Sala destacó además que no se encontraron lesiones ni pruebas que indicaran que la víctima actuó con violencia contra la acusada.
En relación con la aplicación del agravante por vínculo familiar, el Tribunal revisó el artículo 104 numeral 1º y el artículo 119 del Código Penal, que establecen un aumento de pena cuando la conducta lesiva afecta a cónyuges o compañeros permanentes. Sin embargo, dado que para la fecha de los hechos las partes ya se encontraban separadas y en proceso de liquidación de bienes, sin núcleo familiar vigente, se concluyó que no procedía la agravante. Por ello, la Sala eliminó esta circunstancia de la condena.
Finalmente, la Sala ajustó la pena principal a 16 meses de prisión, correspondiente a la sanción mínima prevista para lesiones personales dolosas con incapacidad inferior a 30 días, conforme al artículo 112 inciso 1º del Código Penal. Se mantuvieron las demás disposiciones de la sentencia apelada, incluida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Aspectos procesales y garantías
La Sala también advirtió irregularidades formales en la etapa de audiencia concentrada, como la falta de oportunidad para que la defensa descubriera ciertos testimonios y la omisión de la Fiscalía de enunciar pruebas necesarias. No obstante, dado que la sentencia quedó ejecutoriada y no hubo oposición de las partes a la práctica de esas pruebas, se aplicó el principio de convalidación sin afectar las garantías procesales ni la estructura del proceso.
Opinión discrepante
Una magistrada expresó su desacuerdo parcial con la decisión mayoritaria. Si bien coincidió en confirmar la sentencia apelada, cuestionó la interpretación relativa al bien jurídico de la familia. Señaló que, conforme a la Ley 1959 de 2019, la violencia ejercida entre ex cónyuges o compañeros permanentes, incluso separados o divorciados, está comprendida dentro del delito de violencia intrafamiliar. Por ello, estimó que debió analizarse con mayor profundidad si la disputa tenía relación directa con el vínculo familiar o la hija en común, para determinar correctamente la tipicidad y lesividad de la conducta.
Conclusión
El fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reafirma la importancia de una valoración integral y rigurosa de las pruebas y del marco jurídico aplicable en materia penal, especialmente en casos de violencia interpersonal. Asimismo, destaca la necesidad de respetar los principios procesales y garantías para las partes, incluso en situaciones complejas como la variación de la calificación jurídica y la interpretación de circunstancias agravantes. Esta decisión puede servir como referencia para futuros casos en los que se discutan lesiones en contextos de relaciones familiares disueltas, promoviendo un adecuado equilibrio entre la protección de los derechos de las víctimas y el respeto al debido proceso.