Tribunal Superior de Bogotá decreta preclusión por prescripción en caso de lesiones personales culposas
Tribunal Superior de Bogotá decreta preclusión por prescripción en caso de lesiones personales culposas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:11:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, emitió un auto de preclusión por prescripción de la acción penal contra el conductor de un bus de transporte público, acusado por lesiones personales culposas. La providencia se dicta en segunda instancia, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 12 de noviembre de 2016, cuando el conductor del vehículo público realizó un giro que se calificó como intempestivo en una intersección de la ciudad, lo que produjo la colisión con un motociclista. Como consecuencia del accidente, la víctima sufrió lesiones que le causaron una incapacidad médico-legal definitiva de 95 días y secuelas permanentes, incluyendo perturbaciones funcionales en el miembro inferior derecho y en la locomoción.
El proceso penal inició con la acusación formal comunicada en septiembre de 2021, donde se imputó al conductor la conducta punible de lesiones personales culposas, descrita en varios artículos del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000). Durante la fase de juicio oral, que se llevó a cabo entre octubre de 2023 y abril de 2024, se practicaron pruebas y se realizaron alegatos de conclusión. Finalmente, el Juzgado Penal Municipal absolvió al acusado en abril de 2024, argumentando insuficiencia probatoria en cuanto a la responsabilidad penal.
La Fiscalía General de la Nación, representando a la víctima, interpuso apelación contra la sentencia absolutoria, alegando que se había acreditado la responsabilidad del conductor por imprudencia y violación de normas de tránsito. Sin embargo, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior analizó el caso y determinó que el término para decidir en segunda instancia no se cumplió.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que, conforme al parágrafo 1º del artículo 536 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1826 de 2017), el traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. En este caso, dicho traslado se realizó el 15 de septiembre de 2021, generando un término máximo para proferir sentencia hasta el 15 de septiembre de 2024.
El delito imputado, lesiones personales culposas, tiene una pena máxima de 36 meses según el artículo 114 inciso 2º del Código Penal, aplicando una reducción en tres cuartas partes, por lo que el término de prescripción aplicable es de tres años conforme a los artículos 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004.
Dado que la sentencia en segunda instancia no se había proferido antes de la fecha límite, la Sala concluyó que se había materializado la prescripción de la acción penal, lo que implica la extinción del derecho del Estado para continuar con el proceso.
Por tanto, el Tribunal Superior decretó la preclusión de la acción penal por prescripción, conforme al numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que regula el Código de Procedimiento Penal.
Aspectos relevantes sobre la sentencia absolutoria y la apelación
Aunque la sentencia de primera instancia absolvió al acusado, la Sala aclaró que la preclusión por prescripción prevalece en este caso, pues la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que la absolución solo opera como causa de extinción de la acción penal cuando no es cuestionada por las partes.
El tribunal destacó además que la absolución se basó en la duda razonable sobre la imputación de culpa, ya que la Fiscalía no logró demostrar con claridad la violación específica de las normas de tránsito ni la relación de causalidad entre la conducta y el resultado dañoso.
Por otro lado, la apelante —representante de la víctima— sustentó su recurso en un análisis de pruebas periciales y testimoniales que, según su criterio, demostraban la imprudencia del conductor al realizar un giro intempestivo. No obstante, la Sala señaló que algunas de estas pruebas no fueron debidamente incorporadas en el juicio oral, y que la defensa logró desvirtuar la teoría de la acusación.
Conclusión de la providencia
En definitiva, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó el auto de preclusión por prescripción de la acción penal, lo que implica la terminación del proceso penal seguido contra el conductor del transporte público en relación con el delito de lesiones personales culposas.
Contra esta providencia procede el recurso de reposición, y una vez ejecutoriada, el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Esta decisión pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de los términos procesales en la administración de justicia penal, y la aplicación rigurosa de las normas sobre prescripción para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, asegurando que los procesos penales se desarrollen dentro de los plazos establecidos y evitando la prolongación indefinida de los procedimientos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.