Tribunal Superior de Bogotá revoca auto y admite testimonio en caso de tráfico de estupefacientes
Tribunal Superior de Bogotá revoca auto y admite testimonio en caso de tráfico de estupefacientes
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:12:27
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una decisión en segunda instancia mediante un auto que revoca parcialmente la providencia inicial dictada por el Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento. La providencia apelada corresponde a un auto que resolvió sobre peticiones probatorias en un proceso penal por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La revisión se centró en la procedencia del decreto de un testimonio solicitado por la Fiscalía y rechazado inicialmente por el juzgado de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la captura en flagrancia de un ciudadano extranjero, quien fue encontrado en posesión de sustancias con características similares al bazuco, presuntamente destinadas a la distribución. El hecho ocurrió en noviembre de 2024 en Bogotá, y la Fiscalía formuló imputación y posterior acusación en su contra por el delito de tráfico de estupefacientes bajo distintos verbos rectores.
En el desarrollo del proceso, la Fiscalía solicitó la práctica del testimonio de una servidora de la Policía Nacional encargada de la observación en tiempo real de cámaras de vigilancia en el Centro de Atención y Denuncias (CAD). Esta servidora habría presenciado actividades relacionadas con el delito investigado y realizado las respectivas alertas a unidades policiales de cuadrante. La defensa objetó la admisión de dicho testimonio argumentando que estaba intrínsecamente ligado a una grabación de video que no fue descubierta, lo que configuraría un indebido descubrimiento probatorio y vulneraría los derechos de contradicción e inmediación.
El Juzgado Sesenta y Seis Penal del Circuito resolvió rechazar el testimonio por indebido descubrimiento, fundamentando que la Fiscalía no había aportado la grabación o video que supuestamente sustentaría la declaración, impidiendo así un ejercicio pleno del derecho de contradicción por parte de la defensa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El Tribunal Superior abordó la apelación interpuesta por la Fiscalía para definir si fue acertada la decisión de rechazar el testimonio por indebido descubrimiento probatorio. Para ello, analizó los conceptos de exclusión, rechazo e inadmisión de medios de prueba conforme a la Ley 906 de 2004, enfocándose en el deber procesal de descubrimiento probatorio y los criterios de admisibilidad probatoria.
Según la Sala, el descubrimiento probatorio implica no solo la revelación nominal de los medios de prueba, sino también su materialización o entrega efectiva para garantizar el derecho de defensa y el principio de contradicción. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia establece que el descubrimiento debe realizarse en los diferentes momentos procesales previstos, especialmente desde la formulación de acusación y la audiencia preparatoria.
En este asunto, el Tribunal Superior constató que el testimonio de la servidora policial fue oportunamente anunciado y descubierto por la Fiscalía desde el inicio del proceso, sin que la defensa objetara el descubrimiento en el momento procesal correspondiente. La controversia no se originó en la falta de descubrimiento del testimonio sino en la supuesta vinculación con una grabación que no fue solicitada ni presentada.
El fallo destacó que la prueba testimonial y documental son medios probatorios distintos y que la declaración de la servidora policial no depende necesariamente de la existencia o presentación de un video. El testimonio se fundamenta en la percepción directa y personal que tuvo la funcionaria al observar en vivo las cámaras de seguridad, aspecto independiente de cualquier grabación audiovisual. Por ello, el rechazo basado en la inexistencia de la grabación fue considerado erróneo.
Además, el Tribunal recordó que la regla de mejor evidencia no excluye el principio de libertad probatoria, permitiendo que los hechos se acrediten con diversos medios, incluyendo el testimonio. La Sala resaltó que la declaración era pertinente, conducente y útil, pues aportaba información directa sobre la identificación del procesado, las actividades realizadas en el lugar y la posible comisión del delito.
Por lo anterior, el Tribunal Superior revocó el auto apelado para decretar el testimonio solicitado por la Fiscalía, ordenando remitir el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Conclusión
La providencia examinada reafirma la importancia del adecuado descubrimiento probatorio y la distinción entre medios de prueba testimonial y documental en el proceso penal acusatorio colombiano. El Tribunal Superior subraya que el rechazo de un medio probatorio debe sustentarse en la real ausencia de descubrimiento y no en supuestos vinculados a otros elementos no solicitados. Así mismo, destaca el respeto al principio de libertad probatoria, que permite a las partes acreditar los hechos relevantes con los medios que consideren pertinentes, siempre dentro del marco del debido proceso.
Esta decisión contribuye a garantizar un proceso penal más justo y equilibrado, donde se protejan tanto los derechos de la defensa como la eficacia en la persecución penal, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.