Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por feminicidio agravado tentado y ajusta dosificación de pena
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:14:48
Providencia judicial en segunda instancia penal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto de apelación que resuelve un recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de la misma ciudad. La decisión revisa la condena impuesta por el delito de feminicidio agravado tentado y se pronuncia sobre aspectos sustanciales y procesales del caso.
Antecedentes fácticos y procesales del caso
El proceso se originó por un ataque con arma blanca ocurrido en mayo de 2024 en la localidad de Usme, Bogotá. El acusado, en presencia de sus hijas menores, lesionó gravemente con un cuchillo a su excompañera sentimental, quien iniciaba una nueva relación afectiva. La víctima logró sobrevivir gracias a su reacción defensiva y la intervención oportuna de la comunidad y la fuerza pública. Se dictaminó una incapacidad médico-legal provisional de 15 días.
Tras la captura en flagrancia, en audiencia preliminar se formuló imputación por feminicidio tentado agravado conforme a la legislación penal vigente, específicamente los artículos 104A y 104B del Código Penal, adicionados por la Ley 1761 de 2015. El imputado no se allanó inicialmente a cargos, pero posteriormente, en audiencia preparatoria, aceptó voluntaria y debidamente informado su responsabilidad, lo que motivó la aprobación judicial del allanamiento y el anuncio de sentencia condenatoria.
El juzgado penal del circuito de conocimiento impuso una pena principal de 258 meses y 22 días de prisión, junto con la pena accesoria de inhabilitación para ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Se aplicó una reducción del 4.165% por el allanamiento a cargos, y se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por tratarse de un delito con pena mínima superior a ocho años.
Contra esta sentencia, tanto el acusado como su defensor y la víctima interpusieron recursos de apelación, que fueron elevados al Tribunal Superior para su revisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal realizó un análisis detallado de las impugnaciones planteadas. En primer lugar, rechazó la solicitud de la víctima de rendir nueva declaración, argumentando la extemporaneidad de la petición y la prohibición de introducir nuevas pruebas en la etapa de apelación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Respecto a la apelación presentada por la víctima, el tribunal concluyó que carece de legitimidad para apelar ya que no se pretendía revocar o modificar la parte desfavorable de la sentencia, y por tanto desestimó el recurso de plano.
En cuanto a la responsabilidad del acusado, el tribunal reiteró que la aceptación de cargos implica la imposibilidad de retractación, salvo que se demuestre la atipicidad objetiva de la conducta o exista un excluyente de responsabilidad. En el presente caso, la evidencia probatoria —historia clínica, informe médico-legal, denuncia, entrevistas y acta de captura— respaldó la acusación, descartando la tesis de un accidente.
Sobre la dosificación de la pena, el tribunal señaló que la motivación para el aumento punitivo debe responder a los parámetros legales establecidos en los artículos 60 y 61 del Código Penal. En este caso, la sentencia de primera instancia no fundamentó adecuadamente el incremento de la pena más allá del mínimo legal previsto para el delito, lo que vulnera el principio de legalidad y la prohibición de exceso punitivo. Por ello, el tribunal ajustó la pena al mínimo legal, reduciéndola a 239.59 meses de prisión, tras descontar la reducción por allanamiento a cargos.
Finalmente, confirmó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación por el mismo término y mantuvo en lo demás la sentencia apelada.
Conclusión y efectos de la decisión
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ejerciendo la función jurisdiccional en segunda instancia, emitió una providencia que confirma la condena por feminicidio agravado tentado, ajustando la pena privativa de la libertad por deficiencias en la motivación de la dosificación. La decisión rechaza la apelación de la víctima por falta de legitimidad y mantiene la condena en los demás términos. Contra esta providencia procede recurso de casación.
Este pronunciamiento resalta la importancia del debido proceso, la adecuada motivación judicial y el respeto a los límites legales en la imposición de penas, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema penal colombiano. La resolución fortalece la protección de los derechos fundamentales de las víctimas y reafirma el compromiso del sistema judicial con la erradicación de la violencia de género.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.