Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por lesiones personales dolosas en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:15:48
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 26 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Bogotá emitió un auto definitivo en segunda instancia, mediante el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por un procesado contra la sentencia condenatoria del Juzgado Noventa y tres Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. La providencia judicial confirmó la condena impuesta por el delito de lesiones personales dolosas, sancionando al acusado con 42 meses y 18 días de prisión y una multa equivalente a 46.21 salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V). Además, la Sala negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una denuncia presentada en diciembre de 2017, en la cual se informó que un hombre fue agredido en una tienda del barrio San Martín de Loba de Bogotá con un objeto cortopunzante en el rostro. Las lesiones ocasionaron una incapacidad médico-legal definitiva de 60 días, deformidad física permanente en el rostro y perturbación funcional del órgano de la visión, incluyendo la pérdida total de la visión en un ojo.
El proceso penal inició con la presentación del escrito de acusación, en el que se imputó al acusado como autor de lesiones personales dolosas conforme a los artículos 111, 112, 113, 114 y 117 del Código Penal. Durante el juicio oral, celebrado en varias sesiones entre 2023 y 2024, el Ministerio Público expuso su teoría del caso, mientras que la defensa técnica del acusado negó los cargos e invocó la eximente de legítima defensa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
La Sala de Decisión Penal analizó detalladamente los argumentos de la apelación, centrándose en la presunta vulneración del derecho de defensa y la posible nulidad procesal alegada por el recurrente. Sobre este punto, el Tribunal recordó que la nulidad es una medida excepcional que solo procede cuando se afecta de manera sustancial el debido proceso o las garantías fundamentales, conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal concluyó que no se acreditó ninguna irregularidad procesal que afectara el derecho de defensa del acusado. La defensa técnica ejerció su función, y la víctima y testigos fueron escuchados durante el juicio oral, permitiendo el ejercicio pleno del derecho de contradicción y la valoración racional de las pruebas.
Respecto a la valoración probatoria, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la versión de la víctima, respaldada por los informes periciales médicos legales, resultó creíble y consistente. El hecho de que el acusado admitiera haber participado en el enfrentamiento físico y la existencia de múltiples lesiones comprobadas desvirtúa la pretensión de legítima defensa y la negación de autoría formuladas en la apelación.
En cuanto a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, la Sala recordó que el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, excluye expresamente la posibilidad de otorgar beneficios como la suspensión condicional de la ejecución y la prisión domiciliaria para delitos graves, entre ellos las lesiones personales que causan pérdida anatómica o funcional. Por ello, la petición del acusado basada en su condición de padre cabeza de familia fue rechazada, pues no cumplió con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para tal reconocimiento, incluyendo el cuidado efectivo y la manutención exclusiva de sus hijos.
Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá comunicó a las partes que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, en los términos previstos por la ley.
Conclusión y alcance
La providencia judicial en cuestión ratifica la importancia de la valoración objetiva y racional de la prueba en el procedimiento penal, así como la observancia estricta de las garantías procesales, sin que se configuren nulidades cuando no se afecta sustancialmente el derecho de defensa. Además, reitera la aplicación rigurosa de las normas que regulan los mecanismos sustitutivos de la pena, respetando las prohibiciones legales para casos de delitos dolosos graves. Esta decisión contribuye a la consolidación de criterios uniformes en materia penal dentro del Distrito Judicial de Bogotá, reflejando el equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a los derechos fundamentales de los procesados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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