Tribunal Superior de Bogotá confirma condena por porte ilegal de armas en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:26:29
Providencia judicial en segunda instancia ratifica condena por porte ilegal de armas
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, emitió un auto el 19 de marzo de 2025, en el que confirmó la sentencia condenatoria dictada el 9 de noviembre de 2023 por el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La providencia resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa de un procesado acusado por el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal, relativo a la fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que originaron el proceso judicial ocurrieron el 14 de junio de 2019, en un establecimiento comercial ubicado en Bogotá. Según el escrito de acusación, el acusado ingresó al lugar acompañado de otra persona y, presuntamente, amenazó de muerte al propietario del negocio. En el desarrollo de una confrontación física, el propietario intentó desarmar al acusado, lo que derivó en la caída de un arma de fuego al suelo. Posteriormente, la Policía Nacional acudió al lugar tras el aviso de la ciudadanía y procedió a incautar el arma.
En el curso del proceso, la Fiscalía General de la Nación imputó formalmente al acusado por el delito de porte ilegal de armas, sin que éste aceptara cargos. El juicio oral y público se llevó a cabo entre septiembre de 2022 y noviembre de 2023, culminando con una sentencia condenatoria que impuso una pena de 110 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante el mismo período, así como la prohibición del porte de armas por 20 meses. La defensa interpuso recurso de apelación solicitando la revocatoria de la condena y la absolución del procesado por considerar que no se había demostrado su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
El Tribunal Superior fue competente para conocer del recurso de apelación, conforme al artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. El núcleo del recurso se centró en determinar si existía prueba suficiente para acreditar la autoría del delito imputado al acusado, o si por el contrario debía aplicarse el principio de in dubio pro reo y absolverlo.
Durante el juicio oral se establecieron diversas estipulaciones probatorias entre la Fiscalía y la defensa, incluyendo la plena identificación del acusado, la aptitud del arma para disparar, y la ausencia de permiso legal para su porte, según la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional. Se presentaron testimonios clave, entre ellos el del agente captor de la Policía Nacional y el del propietario del establecimiento, quienes coincidieron en describir la secuencia de hechos que condujo a la incautación del arma y a la captura del acusado.
La defensa presentó testimonio de un testigo de descargo, quien afirmó no haber observado que el acusado portara un arma durante la riña. No obstante, el Tribunal valoró que este testigo se encontraba a una distancia considerable y no pudo presenciar los hechos con claridad.
El Tribunal analizó las alegadas contradicciones entre los testimonios de cargo, como la descripción del color del arma y el lugar exacto donde inició la riña. La Sala concluyó que dichas discrepancias correspondían a matices o detalles tangenciales que no afectaban el contenido esencial y la coherencia del relato principal. En este sentido, se recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que las variaciones o contradicciones menores en las declaraciones no invalidan la prueba testimonial cuando esta mantiene consistencia en sus aspectos fundamentales.
Asimismo, el Tribunal descartó las hipótesis alternativas planteadas por la defensa, las cuales carecían de respaldo probatorio sólido y se consideraron meras conjeturas. Tampoco se encontró mérito en los argumentos que cuestionaban la imparcialidad de los testigos de cargo, ya que no se aportaron elementos suficientes para desvirtuar su credibilidad.
Finalmente, la Sala enfatizó que en el sistema penal acusatorio la existencia de una tesis alternativa no es suficiente para generar duda razonable si no está apoyada en pruebas contundentes. Al no haberse demostrado una hipótesis plausible que contradiga la responsabilidad del acusado, el Tribunal confirmó la sentencia condenatoria proferida en primera instancia.
Decisión y efectos
En ejercicio de sus funciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia ilegal de armas de fuego, manteniendo la pena privativa de la libertad y las sanciones accesorias impuestas.
Contra esta providencia no procede recurso ordinario, salvo el extraordinario de casación. Las partes fueron notificadas en estrados, concluyendo así la segunda instancia del proceso penal.
Esta decisión destaca la importancia del juicio oral público y la valoración integral de la prueba testimonial en la administración de justicia penal, reiterando los estándares de certeza y la aplicación rigurosa del principio de in dubio pro reo en la valoración de la responsabilidad penal, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales de las partes involucradas y la correcta aplicación del derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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