Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de libertad por pena cumplida en caso de hurto calificado agravado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:27:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal, emitió una decisión en segunda instancia sobre un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Dicho auto había negado la libertad por pena cumplida a una persona condenada por el delito de hurto calificado agravado. La Sala Penal confirmó esta negativa mediante un auto aprobado el 10 de junio de 2025, consolidando así la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un hecho ocurrido el 4 de mayo de 2023, cuando dos individuos, desplazándose en motocicleta, mediante intimidación con un arma blanca, despojaron a un tercero de un teléfono celular. La cuantía de los perjuicios fue estimada en más de dos millones de pesos colombianos.
Posteriormente, mediante sentencia del 27 de junio de 2023, confirmada en segunda instancia y ejecutoriada el 30 de abril de 2024, el juzgado penal municipal condenó a los responsables a 18 meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el término equivalente a la pena privativa de la libertad. Se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La ejecución de la sentencia quedó bajo la supervisión del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que, mediante auto fechado el 3 de febrero de 2025, negó la libertad por pena cumplida al condenado, decisión que fue apelada.
Consideraciones de la Sala Penal
El apelante sostuvo que desde su captura, ocurrida en mayo de 2023, ha permanecido en prisión domiciliaria y que cuenta con arraigo familiar y social, por lo que solicitó la libertad por pena cumplida. Argumentó además que no fue responsable de la omisión en la orden de traslado al establecimiento penitenciario.
La Sala evidenció que, mediante oficio remitido en agosto de 2024, la autoridad judicial ordenó el traslado del condenado al lugar de reclusión designado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Sin embargo, el 9 de septiembre de 2024, al intentar materializar dicho traslado, la autoridad reportó que este no fue posible debido a que el condenado y un allegado se comunicaron con su abogado y decidieron no acatar la orden.
En este sentido, el Tribunal consideró que el tiempo de privación de la libertad solo puede reconocerse hasta el 9 de septiembre de 2024, fecha en la que se intentó sin éxito el traslado al establecimiento penitenciario. Por lo tanto, no corresponde reconocer tiempo adicional de detención posterior a esa fecha, pues la negativa a cumplir la orden fue imputable al condenado y sus allegados.
Decisión judicial y consecuencias
Con base en lo expuesto, la Sala Penal confirmó el auto recurrido que negó la libertad por pena cumplida. La decisión es definitiva y no admite recurso alguno. Finalmente, el Tribunal dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento efectivo de las órdenes de traslado y ejecución de las penas impuestas, así como la responsabilidad del condenado en facilitar la materialización de estas decisiones judiciales. La resolución también ilustra el tratamiento jurídico que se otorga al cómputo del tiempo de privación de la libertad y las condiciones para acceder a la libertad por pena cumplida.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mantiene así un criterio riguroso en la interpretación y aplicación de las normas procesales y penales relacionadas con la ejecución de las penas y el respeto a los procedimientos ordenados por la autoridad judicial, garantizando la correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá confirma negativa de libertad por pena cumplida en caso de hurto calificado agravado