Tribunal Superior de Bogotá modifica parcialmente condena por hurto calificado y agravado en bus SITP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:27:56
Contexto y tribunal competente
El caso fue conocido inicialmente por el Juzgado Noventa (90) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que emitió sentencia condenatoria el 26 de noviembre de 2024. Posteriormente, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, instancia encargada de revisar la decisión de primer grado. La Sala analizó la sentencia apelada y las razones de inconformidad planteadas por la defensa, centradas en la credibilidad del testimonio de la víctima y la calificación jurídica de la conducta.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 7 de septiembre de 2023, en un bus articulado del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en Bogotá. La víctima, una pasajera del vehículo, fue abordada por cuatro individuos que se encontraban en actitud bulliciosa en la parte trasera del bus. Uno de ellos, el hoy condenado, se desplazó hacia la parte delantera donde estaba la víctima, la empujó y tras un forcejeo le arrebató un teléfono celular de su propiedad. La víctima cayó al suelo durante el forcejeo y el acusado huyó del lugar. Gracias a la reacción de transeúntes y la intervención policial, el procesado fue capturado poco después con el teléfono en su poder, el cual fue reconocido y desbloqueado por la víctima.
En la etapa inicial, la Fiscalía formuló imputación por hurto calificado y agravado, basados en los artículos 239, 240 inciso 2°, y 241 numerales 10° y 11 del Código Penal, cargos que el acusado no aceptó. Durante el juicio oral, la Fiscalía presentó prueba testimonial consistente principalmente en la declaración de la víctima y la de un patrullero que participó en la captura. Finalmente, el juzgado de primera instancia condenó al acusado a 144 meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término, negando beneficios penales y ordenando la captura inmediata.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior ratificó la competencia para conocer el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia. En la valoración probatoria, aplicó el estándar del “más allá de toda duda razonable”, propio del sistema penal acusatorio, y el principio de sana crítica para examinar de manera racional y objetiva las pruebas aportadas durante el juicio oral.
Respecto al testimonio de la víctima, el tribunal consideró que su declaración fue coherente, espontánea y detallada, describiendo con precisión las circunstancias temporales y espaciales del hurto y la conducta del acusado. Asimismo, resaltó la corroboración brindada por el patrullero que constató la captura y la posesión del objeto hurtado. La Sala descartó los argumentos de la defensa sobre la falta de credibilidad del testimonio, señalando que la ausencia de detalles como tatuajes o marcas particulares no afecta la identificación válida del agresor, especialmente cuando no fueron objeto de interrogatorio efectivo durante el juicio.
En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal confirmó que el hurto fue calificado por haberse cometido con violencia sobre la persona, dado que el acusado ejerció fuerza física sobre la víctima, que incluso cayó al suelo durante el forcejeo. Esta violencia fue entendida en sentido amplio, incluyendo la fuerza destinada a superar la defensa legítima del propietario del bien hurtado.
Sin embargo, el Tribunal Superior modificó la sentencia en cuanto a una circunstancia agravante relacionada con la concurrencia de otras personas en la ejecución del delito. Aunque la Fiscalía había sustentado esta agravante en la presencia de los tres acompañantes del acusado, la Sala concluyó que no existió prueba suficiente para demostrar que dichas personas hubieran participado activamente o coordinado el hurto. La víctima misma señaló que solo el acusado actuó directamente en el hurto y que los demás no intervinieron en el acto delictivo. En consecuencia, se retiró esta agravante de la condena.
No obstante, se mantuvo la agravante por la comisión del delito dentro de un vehículo de servicio público, debidamente demostrada durante el juicio. La cuantía del bien hurtado superó el salario mínimo legal vigente en 2023, lo que excluye la aplicación de atenuantes por bajo valor.
Decisión final y alcance
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia condenatoria, confirmando la responsabilidad penal del procesado por el delito de hurto calificado y agravado, pero excluyendo la agravante de coparticipación con otras personas. La condena de prisión y demás sanciones accesorias se mantuvieron sin cambios. La decisión señaló que contra esta resolución procede recurso extraordinario de casación.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para las actuaciones pertinentes una vez la decisión quede en firme.
Esta providencia reafirma la importancia de una valoración probatoria integral y objetiva en materia penal, así como la necesidad de que las circunstancias agravantes se acrediten con base en pruebas contundentes y específicas, evitando su aplicación automática basada en meras presunciones o conjeturas. De esta manera, se garantiza un proceso justo y equilibrado, respetando los derechos de las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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