Tribunal Superior de Bogotá confirma auto de aprobación de preacuerdo en caso de homicidio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:28:17
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en apelación el recurso interpuesto contra el auto del Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que aprobó un preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la persona acusada del delito de homicidio con circunstancias de mayor punibilidad. Los hechos objeto del proceso ocurrieron el 4 de julio de 2024, cuando, en la vía pública, la acusada supuestamente agredió con un arma corto punzante a la víctima fatal, quien falleció al día siguiente debido a la gravedad de las heridas.
La Fiscalía formuló imputación de cargos ante el Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, pero la acusada no aceptó inicialmente los cargos. Posteriormente, el proceso fue asignado al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Durante la audiencia de formulación de acusación, se reconoció como víctima únicamente a una persona, representada legalmente por un apoderado que intervino en el proceso.
El 11 de febrero de 2025 se verbalizó un preacuerdo entre la Fiscalía y la acusada, en el que esta aceptaba su responsabilidad penal, aunque con una degradación en su calidad de participación de autora a cómplice, y se estableció una pena principal de 104 meses de prisión, además de una pena accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. La acusada se comprometió también a ofrecer excusas públicas y manifestar su arrepentimiento, como parte de la reparación simbólica.
Sin embargo, el apoderado de la víctima manifestó oposición a la aprobación del preacuerdo, argumentando que no fue consultado ni pudo participar en la negociación, lo que supuestamente vulneraba las garantías constitucionales y legales de su representada. Además, cuestionó la suficiencia de la reparación simbólica ofrecida y expresó preocupación por la posible repetición de conductas afectando a la familia de la víctima.
Consideraciones jurídicas de la Sala de decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en su análisis, recordó que la competencia para conocer el recurso de apelación corresponde a esta instancia, conforme al artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. El problema jurídico planteado se centró en determinar si la aprobación del preacuerdo vulneró los derechos de la víctima reconocida, específicamente sus garantías a la verdad, justicia y reparación, y si su derecho a ser oída fue respetado.
En primer lugar, la Sala revisó la doctrina constitucional que regula la participación de las víctimas en los procesos de negociación y preacuerdos. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-516 de 2007, declaró la exequibilidad condicionada de los artículos 348 y del 350 al 352 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo que la víctima debe ser informada y oída cuando se celebre un preacuerdo, aunque no puede vetar la negociación. Esta participación tiene como propósito garantizar el respeto a la dignidad humana y el principio de participación, sin que la víctima desplace a la Fiscalía o al juez en sus funciones constitucionales.
Respecto a la reparación integral, el Tribunal destacó que el incidente de reparación previsto en los artículos 102 a 108 de la Ley 906 de 2004 es el mecanismo adecuado para reclamar compensación por los daños ocasionados. La aceptación de responsabilidad y los acuerdos de terminación anticipada del proceso, como el preacuerdo, no constituyen obstáculos para que la víctima solicite la reparación integral a través de las vías judiciales pertinentes. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que la reparación no es requisito para la condena anticipada, pero debe procurarse en la mayor proporción posible.
Al estudiar el caso concreto, la Sala verificó que la víctima fue informada del contenido del preacuerdo con antelación suficiente para estructurar su intervención ante el juez de conocimiento. Si bien no fue consultada durante la negociación entre Fiscalía y acusada, se le permitió expresar su desacuerdo en la audiencia, sin que ello constituyera un derecho a vetar el acuerdo. No se acreditaron vulneraciones a las garantías fundamentales ni se demostraron riesgos concretos para la víctima o su familia derivados de la aprobación del preacuerdo.
En cuanto a la reparación simbólica, consistente en la manifestación pública de arrepentimiento y excusas, la Sala consideró que esta forma de reparación se ajusta a los fines del proceso penal y contribuye a los principios de verdad, justicia y reparación, sin que su ofrecimiento posterior a la aprobación del acuerdo afecte la legalidad del mismo.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el auto del 20 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la persona acusada. Esta decisión fue notificada en estrados y no admite recurso alguno. Asimismo, se ordenó remitir el proceso al juzgado de primera instancia para continuar con el trámite legal.
La resolución reafirma la importancia de equilibrar los derechos de las víctimas con las prerrogativas procesales del acusado y la Fiscalía, en el marco de los mecanismos alternativos de terminación anticipada del proceso penal. Además, confirma la obligatoriedad de garantizar la participación y el derecho a ser oídas de las víctimas, sin que ello implique un poder de veto sobre los acuerdos alcanzados. Finalmente, resalta que la reparación integral puede y debe ser reclamada mediante los mecanismos previstos, incluso cuando se celebran preacuerdos que anticipan la conclusión del proceso penal, garantizando así una justicia efectiva y respetuosa de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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