Tribunal Superior de Bogotá modifica pena en caso de violencia intrafamiliar agravada
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 15:31:24
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación contra sentencias de primera instancia, resolvió el recurso interpuesto por la defensa contra una sentencia anticipada condenatoria. La providencia, dictada en segunda instancia, es un auto que modifica parcialmente la condena impuesta en primera instancia y confirma el resto de la sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó a raíz de un caso de violencia intrafamiliar ocurrido en julio de 2024. Según el escrito de acusación, el procesado, conviviente de la víctima desde hace mes y medio, ejerció agresiones físicas y amenazas, además de restringir su libertad mediante el encierro y la retención del teléfono celular. El informe pericial médico legal concluyó que la víctima sufrió una incapacidad definitiva de 10 días y se encontraba en riesgo de muerte inminente. Por su parte, el acusado recibió ocho días de incapacidad.
El fiscal delegado formuló acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, contemplado en los incisos 1° y 2° del artículo 229 del Código Penal, bajo el procedimiento especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. Inicialmente, el acusado no se allanó a los cargos; sin embargo, durante la audiencia de juicio oral en octubre de 2024, manifestó su aceptación voluntaria y asesorada.
El juzgado de primera instancia profirió sentencia condenatoria en noviembre de 2024, imponiendo una pena principal de 66.7 meses de prisión y una sanción accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual término. La jueza negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, conforme al artículo 68A del Código Penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones del tribunal en segunda instancia
La Sala Penal abordó tres cuestiones principales planteadas en el recurso: la viabilidad jurídica de revocar la agravante aceptada por el acusado, la legalidad del incremento de seis meses dentro del primer cuarto punitivo y la procedencia de otorgar una rebaja mayor por allanamiento a cargos, dado el momento procesal en que se produjo.
En primer lugar, el tribunal reiteró que la aplicación de principios como el de oportunidad y la celebración de preacuerdos corresponden a la potestad exclusiva del ente acusador, conforme al artículo 250 de la Constitución Política y artículo 350 del Código de Procedimiento Penal. Por tanto, no se consideraron procedentes las críticas de la defensa respecto a la negativa para tramitar esos mecanismos.
Respecto a la agravante por violencia de género, la Sala explicó que su configuración no es automática ni objetiva; requiere acreditarse que la conducta delictiva se enmarca en un patrón de discriminación, dominación o subyugación basado en la condición de mujer de la víctima, conforme al principio de culpabilidad. En este caso, la acusación y la sentencia describen un contexto claro de control y violencia motivado por celos enfermizos, evidenciado en la denuncia de la víctima y otros medios probatorios. La conducta del acusado, al restringir la libertad de la víctima y manifestar expresiones que denotan posesión y exclusión, cumple con los elementos de violencia de género establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Por ello, la Sala confirmó la agravante.
En cuanto al incremento de la pena dentro del primer cuarto punitivo, la juez de primera instancia fijó la sanción en 80 meses, argumentando la gravedad del hecho y el impacto social de la conducta. Sin embargo, el tribunal señaló que la motivación fue insuficiente y que no se justificó por qué la pena mínima no era adecuada ni proporcional. Por consiguiente, modificó la condena fijándola en la pena mínima del primer cuarto, es decir, 72 meses.
Finalmente, sobre la rebaja de pena por allanamiento a cargos, el tribunal confirmó la reducción de una sexta parte otorgada en la sentencia de primera instancia, conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1826 de 2017. Esto se fundamentó en que el acusado aceptó los cargos en la etapa de juicio oral, no antes, y que no se acreditó manifestación previa de interés para anticipar la aceptación.
Decisión final y efectos jurídicos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, modificó parcialmente la sentencia anticipada condenatoria en cuanto a la cuantía de la pena, reduciéndola a 60 meses de prisión efectiva —resultado de aplicar la rebaja por allanamiento sobre la pena mínima del primer cuarto punitivo— y confirmó el resto de la condena, incluida la agravante y las sanciones accesorias. La decisión es definitiva en esta instancia y únicamente es susceptible del recurso extraordinario de casación.
Esta resolución ejemplifica el rigor con que los tribunales superiores revisan las sentencias de primera instancia, especialmente en procesos que involucran violencia intrafamiliar y violencia de género, garantizando la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales, así como la adecuada protección de los derechos de las víctimas y el debido proceso para los acusados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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